Octubre 3 de 2001
Señores:
TECNOIMAGENES
S.A.
Calle
93 No.13-42 Oficina 401
Bogotá
Referencia
:
Consulta 053281 de julio 25 de 2001
Tema
: Gravamen
a los Movimientos Financieros
Subtema
:
Exención cuentas de ahorro.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el artículo de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias
nacionales, Mediante el escrito de la referencia consulta usted si los retiros
de cuentas de ahorro en un Banco Comercial se encuentra exento del gravamen a
los Movimientos Financieros sobre el tema materia de consulta, este Despacho se
pronunció a través del Concepto General sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros 028581 de abril
6 de 2001.
El
artículo 871 del Estatuto Tributario señala como hechos generadores del Gravamen
a los Movimientos Financieros, la disposición de recursos en cuentas
corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la
República, y los giros de cheques de gerencia. (Subrayado del
Despacho).
El
artículo 879 ibídem contempla las operaciones que se encuentran exentas del
Gravamen a los Movimientos Financieros y en el numeral primero
dispone:
"..............
1.
Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la
financiación de vivienda. La exención no podrá exceder en el año fiscal del
cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual vigente y se aplicará
proporcionalmente en forma no acumulativa sobre los retiros mensuales efectuados
por el titular de la cuenta. El Gobierno expedirá la reglamentación
correspondiente.
La
exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros por titular y
siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona
sea titular de más de una cuenta de ahorros en uno o varios establecimientos de
crédito, deberá elegir aquella en relación con la cual operara el beneficio tributario aquí
previsto e indicárselo al respectivo establecimiento, Resta precisar que, la
exención a los retiros efectuados de las cuentas de Ahorro destinados
exclusivamente a la financiación de vivienda no está referida a las cuentas de
ahorro en corporaciones de ahorro y vivienda, sino respecto de las entidades de
crédito en general que puedan acreditar mensualmente que el saldo de las cuentas
de ahorros abiertas en la entidad se destina a la financiación de vivienda en
los términos del artículo 5° del Decreto 405 de 2001, esto es,
La
adquisición de vivienda nueva o usada.
El mejoramiento de vivienda.
La construcción de vivienda individual
La inversión en bonos hipotecarios y en títulos derivados de procesos de titularización de cartera hipotecaría.
Como
se observa, aun la adquisición de bonos en cartera hipotecaria o de títulos de
cartera hipotecaria titularizada se considera como financiación de vivienda, por
lo que las entidades de crédito diferentes de las corporaciones de ahorro y
vivienda y bancos hipotecarios, pueden tener cuentas de ahorros exentas del
tributo, siempre y cuando claro está, se cumplan las condiciones señaladas en la
ley, y los reglamentos.
En
los anteriores términos esperamos haber resuelto su
inquietud.
Atentamente,
Jefa
División de Normativa y Doctrina Tributaria