Concepto 89007

Octubre 3 de 2001

 

Señores:

TECNOIMAGENES S.A.

Calle 93 No.13-42 Oficina 401

Bogotá 

Referencia                : Consulta 053281 de julio 25 de 2001

Tema                       : Gravamen a los Movimientos Financieros

Subtema                : Exención cuentas de ahorro. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, Mediante el escrito de la referencia consulta usted si los retiros de cuentas de ahorro en un Banco Comercial se encuentra exento del gravamen a los Movimientos Financieros sobre el tema materia de consulta, este Despacho se pronunció a través del Concepto General sobre el Gravamen a los  Movimientos Financieros 028581 de abril 6 de 2001. 

El artículo 871 del Estatuto Tributario señala como hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros, la disposición de recursos en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia. (Subrayado del Despacho). 

El artículo 879 ibídem contempla las operaciones que se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros y en el numeral primero dispone: 

".............. 

1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la financiación de vivienda. La exención no podrá exceder en el año fiscal del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual vigente y se aplicará proporcionalmente en forma no acumulativa sobre los retiros mensuales efectuados por el titular de la cuenta. El Gobierno expedirá la reglamentación correspondiente. 

La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir aquella en relación con la cual  operara el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento, Resta precisar que, la exención a los retiros efectuados de las cuentas de Ahorro destinados exclusivamente a la financiación de vivienda no está referida a las cuentas de ahorro en corporaciones de ahorro y vivienda, sino respecto de las entidades de crédito en general que puedan acreditar mensualmente que el saldo de las cuentas de ahorros abiertas en la entidad se destina a la financiación de vivienda en los términos del artículo 5° del Decreto 405 de 2001, esto es,  

  1. La adquisición de vivienda nueva o usada.

  2. El mejoramiento de vivienda.

  3. La construcción de vivienda individual

  4. La inversión en bonos hipotecarios y en títulos derivados de procesos de titularización de cartera hipotecaría.

Como se observa, aun la adquisición de bonos en cartera hipotecaria o de títulos de cartera hipotecaria titularizada se considera como financiación de vivienda, por lo que las entidades de crédito diferentes de las corporaciones de ahorro y vivienda y bancos hipotecarios, pueden tener cuentas de ahorros exentas del tributo, siempre y cuando claro está, se cumplan las condiciones señaladas en la ley, y los reglamentos. 

En los anteriores términos esperamos haber resuelto su inquietud. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefa División de Normativa y Doctrina Tributaria