Octubre 3 de 2001
Señor:
Carrera
6 No.14-13 Oficina 217
Bogotá
Referencia
:
Consulta 060269 de agosto 23 de 2001
Descriptores
:
Gravamen a los Movimientos Financieros -Disposición de recursos cuentas de ahorro.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto, 1265 de 1999, en concordancia
con el artículo 1de la Resolución 5467 de junio 15 de 20011 de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
Respecto
al tema planteado en su consulta sobre el cobro del Gravamen a los Movimientos
Financieros, más conocido como el tres por mil, la Oficina Jurídica se ha pronunciado
sobre el tema mediante el Concepto 028581 de abril 6 de 2001 en el cual se señalan
los hechos generadores del gravamen a los movimientos financieros de
acuerdo con el artículo 871 del Estatuto Tributario como son la disposición
de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro y la expedición de
cheques de gerencia.
Sin
embargo la misma ley ha establecido exenciones al gravamen como es la contenida
en el numeral 1 del artículo 879 ibídem que señala:
"Los
retiros efectuados de las cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la financiación
de vivienda. La exención no podrá exceder en el año fiscal del cincuenta por
ciento (50%) del salario mínimo mensual vigente y se aplicará proporcionalmente
en forma no acumulativa sobre los retiros mensuales efectuados por el titular
de la cuenta. El Gobierno expedirá la reglamentación correspondiente.
"La
exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros por titular y siempre
y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular
de más de una cuenta de ahorros en uno o varios establecimientos de crédito,
deberá elegir aquella en relación con la cual operara el beneficio tributario
aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento. "
Mediante
el Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 en los artículos 4, 5, 6 y 7 se reglamentó
lo referente a la exención de los retiros de las cuentas de ahorro en establecimientos
de crédito que destinen los recursos a la financiación de vivienda.
El
Decreto 518 del 27 de marzo de 2001 modificó el artículo 6 del Decreto 405 de
2001.
Atentamente,