Concepto 89009

Octubre 3 de 2001

 

Señor:

FRANZ TORRADO PEÑARANDA

Carrera 6 No.14-13 Oficina 217

Bogotá 

Referencia                             : Consulta 060269 de agosto 23 de 2001

Descriptores                         : Gravamen a los Movimientos Financieros -Disposición de recursos cuentas de ahorro. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto, 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1de la Resolución 5467 de junio 15 de 20011 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. 

Respecto al tema planteado en su consulta sobre el cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros, más conocido como el tres por mil, la Oficina Jurídica se ha pronunciado sobre el tema mediante el Concepto 028581 de abril 6 de 2001 en el cual se señalan los hechos generadores del gravamen a los movimientos financieros de  acuerdo con el artículo 871 del Estatuto Tributario como son la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro y la expedición de cheques de gerencia.  

Sin embargo la misma ley ha establecido exenciones al gravamen como es la contenida en el numeral 1 del artículo 879 ibídem que señala: 

"Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la financiación de vivienda. La exención no podrá exceder en el año fiscal del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual vigente y se aplicará proporcionalmente en forma no acumulativa sobre los retiros mensuales efectuados por el titular de la cuenta. El Gobierno expedirá la reglamentación correspondiente. 

"La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir aquella en relación con la cual operara el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento. " 

Mediante el Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 en los artículos 4, 5, 6 y 7 se reglamentó lo referente a la exención de los retiros de las cuentas de ahorro en establecimientos de crédito que destinen los recursos a la financiación de vivienda.  

El Decreto 518 del 27 de marzo de 2001 modificó el artículo 6 del Decreto 405 de 2001. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefa División de Normativa y Doctrina Tributaría