Concepto 89012
Octubre 3 de 2001
Doctora
Personera
Delegada
Derechos
Humanos
Personería
Municipal
Palacio
Municipal
Armenia (Quindío)
Referencia
: Consulta 59423 de agosto 17 del año 2001
Tema
: Impuesto sobre la renta y complementarios
Subtema
: Ingresos
Por
disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente
para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito' los funcionarios
o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, sin referirse
a ningún caso particular.
En
primer término le informo que la primera inquietud planteada en el escrito de
la referencia fue respondida por la División de Relatoría por medio del
Oficio .79829 de agosto 31 del año 2001.
En
relación con su segundo interrogante le informo que en lo que se refiere al
impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos provenientes de un contrato
deben declararse cuando quien los recibe esté obligado a presentar declaración
de renta y complementarios.
Para
el año gravable 2000, tales topes se determinaron por medio del Decreto 2662/2000.
Una
vez establecida la obligación de presentar el denuncio rentístico, en el mismo
debe efectuarse la depuración de la renta prevista en el artículo 26 del Estatuto
Tributario, incluyendo todos los ingresos recibidos dentro del período fiscal.
Dicha
norma dispone que la renta líquida es el resultado de restar de todos los ingresos
ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable susceptibles
de producir un incremento neto en el patrimonio en el momento de su percepción
y que no hayan sido expresamente exceptuados, las devoluciones rebajas y descuentos
con lo que se obtienen los ingresos netos, a los que se le restan cuando sea
del caso los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene
la renta bruta. De ésta se restan las deducciones realizadas para obtener la
renta líquida.
Para
su conocimiento, se le envía fotocopia del concepto mencionado.
Atentamente
Jefe
División de Normativa y Doctrina Tributaria