Concepto 89012
Octubre 3 de 2001

 

Doctora

CELMIRA ARIZA FRANCO

Personera Delegada

Derechos Humanos

Personería Municipal

Palacio Municipal

Armenia (Quindío) 

Referencia                : Consulta 59423 de agosto 17 del año 2001

Tema                       : Impuesto sobre la renta y complementarios

Subtema                   : Ingresos

 

Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito' los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, sin referirse a ningún caso particular. 

En primer término le informo que la primera inquietud planteada en el escrito de  la referencia fue respondida por la División de Relatoría por medio del Oficio .79829 de agosto 31 del año 2001. 

En relación con su segundo interrogante le informo que en lo que se refiere al impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos provenientes de un contrato deben declararse cuando quien los recibe esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios. 

Para el año gravable 2000, tales topes se determinaron por medio del Decreto 2662/2000. 

Una vez establecida la obligación de presentar el denuncio rentístico, en el mismo debe efectuarse la depuración de la renta prevista en el artículo 26 del Estatuto Tributario, incluyendo todos los ingresos recibidos dentro del período fiscal. 

Dicha norma dispone que la renta líquida es el resultado de restar de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, las devoluciones rebajas y descuentos con lo que se obtienen los ingresos netos, a los que se le restan cuando sea del caso los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De ésta se restan las deducciones realizadas para obtener la renta líquida. 

Para su conocimiento, se le envía fotocopia del concepto mencionado.  

Atentamente 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria