Concepto 89013

Octubre 3 de 2001

 

Señor

SERGIO VIVEROS RUBIANO

Cra 12 No 96- 81 Primer Piso

Bogotá D.C. 

Referencia                : Consulta 54875 de agosto 1 del año 2001

Tema                       : Procedimiento. Impuesto sobre la renta y complementarios

Subtema                  : Patrimonios autónomos. Diferencia en cambio 

Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, sin referirse a ningún caso particular. 

Sobre la primera inquietud planteada en el escrito de la referencia, esta  División se pronunció por medio del Concepto 25103 de 1999, indicando que  de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 102 del Estatuto  Tributario, modificado por el inciso segundo del artículo 82 de la ley 488/98, los fiduciarios, con relación a los patrimonios autónomos bajo su responsabilidad, están en la obligación de cumplir con las obligaciones formales señaladas en las normas para los contribuyentes, los retenedores y los responsables, según sea el caso .

Para el cabal cumplimiento de lo anterior, las sociedades fiduciarias deben presentar una sola declaración consolidada por todos los patrimonios autónomos que administra, debiendo conservar el soporte correspondiente donde se discrimine los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo. Para lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asigna un Número de Identificación Tributaria, NIT, diferente al del fiduciario el que identificará en forma global a los fideicomisos que administra". (Subrayado fuera del texto }. 

II- Por otra parte en el Concepto 11693 del año 2000, se expresó que en las exportaciones, la diferencia en cambio es un ingreso gravado y constituye mayor valor de las mismas.  

Cuando se realiza una exportación y el exportador recibe el pago en divisas, de acuerdo con el artículo 32 del Estatuto Tributario, las rentas percibidas se estiman en pesos colombianos por el valor de dichas divisas en la fecha del pago liquidadas al tipo oficial de cambio. 

Cabe anotar que el artículo 335 del Estatuto Tributario señala que "las divisas, créditos a favor, títulos, derechos, depósitos y demás activos expresados en moneda extranjera, o poseídos en el exterior, el último día del año, se deben e reexpresar a la tasa de cambio para la respectiva moneda a tal fecha. La  diferencia entre el activo así reexpresado y su valor en libros, representa el ajuste que se debe registrar como un mayor o menor valor del activo". 

Para su conocimiento, se le envía fotocopia de los conceptos mencionados. 

Atentamente 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria