Octubre 8 de 2001
Señor
Calle
23 No.12-52
Bucaramanga (Santander).
Referencia
: Consulta Radicada bajo No.050381 de Julio 16 de 2.001
Tema
: Impuesto sobre las Ventas
Subtema
: Servicios de Asistencia Técnica.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo
11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación
y aplicación de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos
lo siguiente:
Según
concepto No.037926 de Mayo 27 de 1.998 que constituye doctrina vigente de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales me permito manifestarle que " Están
sujetos al Impuesto sobre las Ventas los servicios de asistencia técnica prestados
en Colombia o en el exterior, cuando el beneficiario o destinatario de los mismos
se encuentre en Colombia".
"
La asistencia técnica , definida por el artículo 21 del Decreto 2123 de 1.975
como la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales,
para la utilizaciór1 de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio
de un arte o técnica, es en efecto un servicio profesional de asesoría para
efectos de lo previsto en el numeral 3 del parágrafo 3 del artículo 420 del
Estatuto Tributario.
"
En tales términos, los servicios de asistencia técnica prestados en el exterior
o en el país, se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas, siempre que
el beneficiario o destinatario de los mismos se encuentre en el territorio nacional,
atendiendo al elemento territorio determinante en el hecho generador prestación
de servicios (Artículo 420 del
Estatuto Tributario ).
Con
todo, es bueno señalar que si se contratan servicios gravados diferentes a los
contemplados en el numeral 31, parágrafo 30 del artículo 420 del Estatuto Tributario,
con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, tales servicios
se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas si la prestación de
los mismos se efectúa en Colombia",
Atentamente,
Jefe
División Normativa y Doctrina Tributaria