Concepto 90082

Octubre 8 de 2001

 

Señor

CARLOS MENDOZA

Calle 23 No.12-52

Bucaramanga (Santander). 

Referencia                : Consulta Radicada bajo No.050381 de Julio 16 de 2.001

Tema                       : Impuesto sobre las Ventas

Subtema                 : Servicios de Asistencia Técnica. 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente: 

Según concepto No.037926 de Mayo 27 de 1.998 que constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales me permito manifestarle que " Están sujetos al Impuesto sobre las Ventas los servicios de asistencia técnica prestados en Colombia o en el exterior, cuando el beneficiario o destinatario de los mismos se encuentre en Colombia". 

" La asistencia técnica , definida por el artículo 21 del Decreto 2123 de 1.975 como la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilizaciór1 de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica, es en efecto un servicio profesional de asesoría para efectos de lo previsto en el numeral 3 del parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario. 

" En tales términos, los servicios de asistencia técnica prestados en el exterior o en el país, se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas, siempre que el beneficiario o destinatario de los mismos se encuentre en el territorio nacional, atendiendo al elemento territorio determinante en el hecho generador prestación de servicios  (Artículo 420 del Estatuto Tributario ). 

Con todo, es bueno señalar que si se contratan servicios gravados diferentes a los contemplados en el numeral 31, parágrafo 30 del artículo 420 del Estatuto Tributario, con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, tales servicios se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas si la prestación de los mismos se efectúa en Colombia", 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica U.A.E. DIAN