Octubre 8 de 2001
Señora:
Calle
163 No.51-95 Casa 68
Brisas
de Sotavento
Bogotá
Referencia:
Consulta 057760 de agosto 13 de 2001
Tema:
Impuesto
de Timbre
Subtema:
Contrato de arrendamiento Fondos de Pensiones
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el artículo 1 de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretación
y aplicación de las normas tributarias nacionales.
El
artículo 11 del Decreto 841 de 1998 señala:
"Exención
del impuesto de timbre en pensiones.-
Están exentos del impuesto de
timbre nacional los actos o documentos relacionados con la administración del sistema general de
pensiones.
Para
tales efectos no se encontrarán sometidos al gravamen los actos y documentos que
suscriban las sociedades administradoras de los fondos de pensiones y cesantías
y del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, relacionadas con el
recaudo y la inversión de
fondos de pensiones, ni aquellos referentes a la contratación y pago de
los seguros de invalidez y sobrevivencia, previstos en la
Ley 100 de 1993. En los actos y
documentos a que se refiere el presente artículo se dejará constancia de la
exención consagrada.
Igualmente
los Bonos Pensionales y Títulos Pensionales, estarán exentos del impuesto de
timbre." (Subrayado del Despacho)
De
lo anterior se observa que solo se encuentran exentos del impuesto de timbre los
actos y documentos que se suscriban para efecto de administrar o invertir los
recursos destinados al manejo de pensiones de jubilación por vejez, invalidez y
muerte.
Sobre
el tema se ha pronunciado la Oficina Jurídica mediante el concepto 025700 de
marzo 22 de 2000 del cual se remite fotocopia para una mayor claridad al
respecto.
Atentamente,
Jefa
División de Normativa y Doctrina Tributaria .