Concepto 90089

Octubre 8 de 2001

 

Señora:

MARIA ELENA OSORIO GUTIERREZ

Calle 163 No.51-95 Casa 68

Brisas de Sotavento

Bogotá 

Referencia:           Consulta 057760 de agosto 13 de 2001

Tema:                     Impuesto de Timbre

Subtema:              Contrato de arrendamiento Fondos de Pensiones 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación  y aplicación de las normas tributarias nacionales.  

El artículo 11 del Decreto 841 de 1998 señala:  

"Exención del impuesto de timbre en pensiones.- Están exentos del  impuesto de timbre nacional los actos o documentos relacionados con la  administración del sistema general de pensiones. 

Para tales efectos no se encontrarán sometidos al gravamen los actos y documentos que suscriban las sociedades administradoras de los fondos de pensiones y cesantías y del Régimen de Prima Media con Prestación  Definida, relacionadas con el recaudo y la inversión de   fondos de pensiones, ni aquellos referentes a la contratación y pago de los  seguros de invalidez  y sobrevivencia, previstos en la Ley 100 de  1993. En los actos y documentos a que se refiere el presente artículo se dejará constancia de la exención consagrada. 

Igualmente los Bonos Pensionales y Títulos Pensionales, estarán exentos del impuesto de timbre." (Subrayado del Despacho) 

De lo anterior se observa que solo se encuentran exentos del impuesto de timbre los actos y documentos que se suscriban para efecto de administrar o invertir los recursos destinados al manejo de pensiones de jubilación por vejez, invalidez y muerte. 

Sobre el tema se ha pronunciado la Oficina Jurídica mediante el concepto 025700 de marzo 22 de 2000 del cual se remite fotocopia para una mayor claridad al respecto. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefa División de Normativa y Doctrina Tributaria .