Concepto 90092

Octubre 8   de 2001 

Señor:

JORGE NELSON VARGAS LOPEZ

Carrera 69 D No.41-50 B 18 Apto. 302

Bogotá 

Referencia              : Consulta 060320 de agosto 23 de 2001

Tema                       : Retención en la Fuente

Subtema                : Contratos de construcción de bien inmueble 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. 

Se entiende por contratos de construcción y en general de obra material de bien inmueble, aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente edifica, fabrica erige o levanta obras, edificios, puentes, carreteras, represas y en general obras inherentes a la construcción tales como electricidad, cañerías, plomería drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción; en este evento, la retención será del uno por ciento (1% ) sobre el valor total del contrato según lo prescribe el Artículo 8 del Decreto 2509 de 1985, por lo tanto si dentro de este contrato de construcción es indispensable demoler y remover tierras y materiales, obviamente toda la actividad por desarrollar se tipifica como contrato del construcción. 

La Oficina Jurídica se ha pronunciado sobre el tema en distintas oportunidades como en el concepto 026683 de abril 24 de 1998, en el cual se manifiesta: 

"Este Despacho ha conceptuado que por contratos de construcción y en general de obra material de bien inmueble se entiende aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios, puentes, carreteras, represas y en general obras inherentes a la construcción, tales como  tales como electricidad, cañerías, plomería, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción, en este evento y tratándose de un solo contrato, la retención será del uno por ciento ( 1% ) sobre el valor total del contrato, en el momento del pago o abono en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 2509 de 1985. que dice: 

"Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces o vehículos, o contratos de construcción , urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble a la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%). (Subraya el Despacho)- 

Este es el sentido del numeral 3 del artículo 369 del estatuto Tributario en razón a que los pagos o abonos en cuenta efectuados por concepto de servicios, transporte, compras de materiales, honorarios del constructor etc. considerados individualmente, están sometidos a retención en la fuente con tarifas diferentes, sin embargo cuando estos pagos correspondan a contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble, no están sujetos a retención en la fuente, individualmente considerados, pues por una norma de carácter especial como es el artículo 8-del decreto 2509 de 1985 la retención en la fuente se debe efectuar a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor  total del contrato  por lo tanto  no es ilegítimo hablar de honorarios en esta clase de contratos como si  sucede, por ejemplo, en los contratos por Administración Delegada”. 

Con los elementos de juicio proporcionados, podrá determinar el consultante si el contrato a que aduce en su consulta se considera de construcción y, en consecuencia se encuentra sujeto a una retención del 1%. 

Para una mayor claridad y comprensión sobre el tema se remite fotocopia del concepto 070891 de Septiembre 10 de 1998 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefa División de Normativa y Doctrina Tributaria