Concepto 90095

  Octubre 8   de 2001

 

Señor

GEORGE WALLAS

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Consulta: 40566 de 7-06-01

Tema: IVA y Procedimiento 

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la Resolución, 2567 de 2001 Este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, 

Con respecto a los temas consultados de competencia de la DIAN, le informo: 

El artículo 555-1 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes se identificaran mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando esta lo señale. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asigna el NIT previa inscripción en el Registro Unico Tributario que no es más que la captura de información básica relacionada con el solicitante. 

Esta gestión realizada por la administración tributaria no tiene costo alguno para el contribuyente, agente retenedor o responsable. 

Ahora bien, desde el punto de vista fiscal sobre el tema de las actuaciones de las sociedades ya liquidadas este Despacho se pronunció mediante concepto 51904/2000. En este sentido es necesario advertir que una vez cumplidos todos los tramites Ilegales correspondientes se procede a la cancelación del NIT y de la inscripción en el Registro Nacional de vendedores si se trata de una responsable del IVA. 

Por tratarse de la doctrina vigente, adjunto para su conocimiento, fotocopia del citado concepto: 

En cuanto a los demás interrogantes relacionados con los incentivos consagrados en la Ley 590 de 2001, le sugiero dirigirse al Ministerio de Desarrollo Económico. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria