Octubre 8 de 2001
Señor
Consulta:
40566 de 7-06-01
Tema:
IVA y Procedimiento
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la Resolución, 2567
de 2001 Este Despacho es competente para absolver en sentido general las
consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las
normas tributarias nacionales,
Con
respecto a los temas consultados de competencia de la DIAN, le informo:
El
artículo 555-1 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes, responsables,
agentes retenedores y declarantes se identificaran mediante el número de identificación
tributaria NIT, que les asigne la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
cuando esta lo señale.
La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asigna el NIT previa inscripción
en el Registro Unico Tributario que no es más que la captura de información
básica relacionada con el solicitante.
Esta
gestión realizada por la administración tributaria no tiene costo alguno para
el contribuyente, agente retenedor o responsable.
Ahora
bien, desde el punto de vista fiscal sobre el tema de las actuaciones de las
sociedades ya liquidadas este Despacho se pronunció mediante concepto 51904/2000.
En este sentido es necesario advertir que una vez cumplidos todos los tramites
Ilegales correspondientes se procede a la cancelación del NIT y de la inscripción
en el Registro Nacional de vendedores si se trata de una responsable del IVA.
Por
tratarse de la doctrina vigente, adjunto para su conocimiento, fotocopia del
citado concepto:
En
cuanto a los demás interrogantes relacionados con los incentivos consagrados
en la Ley 590 de 2001, le sugiero dirigirse al Ministerio de Desarrollo Económico.
Atentamente,
Jefe
División de Normativa y Doctrina Tributaria