Concepto 90096

  Octubre 8  de 2001

 

Señor:

NELSON DARIO ESCOBAR GIRALDO

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Referencia              : Consulta 052780 de julio 25 de 2001

Tema                       : Impuesto sobre las Ventas

Subtema                : Computadores cuyo valor no excede de US2.500 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarlas nacionales. 

Respecto, al tema planteado en su consulta, la Oficina Jurídica ha expedido el Concepto Especial del Impuesto sobre las Ventas 041109 de mayo 21 de 2001, en donde se plasma la doctrina oficial sobre la exclusión en la venta e importación de computaciones cuyo valor CIF sea inferior a mil quinientos dólares (US 1.500) y sobre el punto en particular expresa: 

"Respecto de las partes o componentes destinados a ensamblar computadores, por tratarse de bienes sujetos al impuesto sobre las ventas, el gravamen liquidado forma parte del costo del producto; en el entendido claro está, que el computador enajenado se encuentre excluido del IVA, de lo contrario el impuesto a las ventas asume el tratamiento general dispuesto para el efecto." 

Lo anterior significa que una vez ensamblado el computador con partes importadas o adquiridas en el país, las cuales se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas, si este no supera el valor CIF de mil quinientos dólares (US 1.500), el IVA pagado en la adquisición de las partes deberá ser llevado como costo del computador y su venta no causará el impuesto sobre las ventas. Si una vez ensamblado el computador, supera el valor antes mencionado, su venta causará el impuesto a las ventas y el IVA pagado en la compra de las partes será llevado por el responsable como impuesto descontable de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Estatuto Tributario que señala: 

"Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas." 

Para una mejor comprensión sobre el punto se remite fotocopia del concepto anotado.  

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefa División de Normativa y Doctrina Tributaria