Octubre 8 de 2001
Señor:
Referencia
:
Consulta 052780 de julio 25 de 2001
Tema
:
Impuesto sobre las Ventas
Subtema
:
Computadores cuyo valor no excede de US2.500
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia
con el artículo 1 de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las normas tributarlas nacionales.
Respecto,
al tema planteado en su consulta, la Oficina Jurídica ha expedido el Concepto
Especial del Impuesto sobre las Ventas 041109 de mayo 21 de 2001, en donde se
plasma la doctrina oficial sobre la exclusión en la venta e importación de computaciones
cuyo valor CIF sea inferior a mil quinientos dólares (US 1.500) y sobre el punto
en particular expresa:
"Respecto
de las partes o componentes destinados a ensamblar computadores, por tratarse
de bienes sujetos al impuesto sobre las ventas, el gravamen liquidado forma
parte del costo del producto; en el entendido claro está, que el computador
enajenado se encuentre excluido del IVA, de lo contrario el impuesto a las ventas
asume el tratamiento general dispuesto para el efecto."
Lo
anterior significa que una vez ensamblado el computador con partes importadas
o adquiridas en el país, las cuales se encuentran gravadas con el impuesto sobre
las ventas, si este no supera el valor CIF de mil quinientos dólares (US 1.500),
el IVA pagado en la adquisición de las partes deberá ser llevado como costo
del computador y su venta no causará el impuesto sobre las ventas. Si una vez
ensamblado el computador, supera el valor antes mencionado, su venta causará
el impuesto a las ventas y el IVA pagado en la compra de las partes será llevado
por el responsable como impuesto descontable de conformidad con lo establecido
en el artículo 488 del Estatuto Tributario que señala:
"Solo
otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones
de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo
con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo
o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto
sobre las ventas."
Para
una mejor comprensión sobre el punto se remite fotocopia del concepto anotado.
Atentamente,
Jefa
División de Normativa y Doctrina Tributaria