Octubre 8 de 2001
Señor:
Referencia:
Consulta
052771 de julio 25 de 2001
Descriptores:
Procedimiento
Libro -Fiscal de Operaciones Diarias
Fuentes
Formales: Artículo
616 del Estatuto Tributario.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia
con el artículo 1° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sen1tido
se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO:
Una
persona natural que no es responsable del impuesto sobre las ventas se encuentra obligada a llevar el Libro Fiscal
de Registro de Operaciones Diarias?
TESIS:
Solamente
los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen simplificado
deben llevar el Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias.
INTERPRETACION
JURIDICA:
El
artículo 616 del Estatuto Tributario es del siguiente tenor:
"Libro
fiscal de registro de operaciones. Quienes comercialicen bienes o presten
servicios gravados pertenecientes al régimen simplificado deberán llevar
el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento,
en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten
diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar
cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar
el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos
obtenidos en desarrollo de su actividad.
Este
libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación
del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del
atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados
en el artículo 1652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado
en el artículo {)53." (Subrayado del Despacho )
La
norma es clara al señalar que el libro fiscal de registro de operaciones debe
ser llevado por los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan
al régimen simplificado ya este régimen solo pertenecen quienes vendan o presten
servicios gravados con el IVA y cumplan con los requisitos de que trata el artículo
499 del Estatuto Tributario. Quiere decir lo anterior que si la persona, únicamente
vende bienes o presta servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, no
tiene que llevar el mencionado libro de carácter fiscal, deberá llevar los libros
de contabilidad de que trata el Código de Comercio, si cumple con las previsiones
allí contenidas.
Atentamente,