Concepto 090097

  Octubre 8  de 2001

 

Señor:

FERNANDO G. HIGUERA

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Referencia:                           Consulta 052771 de julio 25 de 2001

Descriptores:                   Procedimiento Libro -Fiscal de Operaciones Diarias

Fuentes Formales:           Artículo 616 del Estatuto Tributario. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sen1tido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO: 

Una persona natural que no es responsable del impuesto sobre las ventas se  encuentra obligada a llevar el Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias? 

TESIS: 

Solamente los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen simplificado deben llevar el Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

El artículo 616 del Estatuto Tributario es del siguiente tenor: 

"Libro fiscal de registro de operaciones. Quienes comercialicen bienes o presten  servicios gravados pertenecientes al régimen simplificado deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad. 

Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 1652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el artículo {)53." (Subrayado del Despacho ) 

La norma es clara al señalar que el libro fiscal de registro de operaciones debe ser llevado por los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen simplificado ya este régimen solo pertenecen quienes vendan o presten servicios gravados con el IVA y cumplan con los requisitos de que trata el artículo 499 del Estatuto Tributario. Quiere decir lo anterior que si la persona, únicamente vende bienes o presta servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, no tiene que llevar el mencionado libro de carácter fiscal, deberá llevar los libros de contabilidad de que trata el Código de Comercio, si cumple con las previsiones allí contenidas. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefa División de Normativa y Doctrina Tributaria