Octubre 8 de 2001
Señor
RENE
ORLANDO CHACON O.
Calle
51 B No.92-27 Sur
Bogotá
Referencia:
Consulta 028139 de Abril 24 de 200 1.
Tema:
Procedimiento
Subtema
Facturación. Retenciones
Mediante
el escrito de la referencia, plantea usted varios interrogantes en relación con
la interpretación de las normas tributarias. En el mismo orden en que fueron
planteados y dentro de la competencia asignada en el Decreto 1265 de 1999 y la
Resolución 5467 de 2001, daremos respuesta a ellos.
1.
Sobre la diferencia entre anticipo y pago anticipado, el manejo de las
retenciones en uno y otro caso lo mismo que la forma de expedir la factura, los
Conceptos 051574 de Julio 1 de 1998 y 076101 de Agosto 22 de 2001, señalan su
tratamiento.
2.
En relación con el contrato como documento equivalente a la factura, el Concepto
No.090062 de Noviembre 26 de 1996, absuelve su inquietud.
3.
Para efectos tributarios todas las personas o entidades que tengan la calidad de
comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a
éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán
expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada
una de, las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de
los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Existen
excepciones para la expedición de la factura como es el caso de los responsables
del régimen simplificado. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la territorialidad
de la ley. Si la operación se realiza en el extranjero, para efectos tributarios
en Colombia ha de atenerse a las normas nacionales. Por otra parte, no es dable
certificar sobre la obligación o no de facturar, pues la obligación o la
excepción está contemplada en la ley.
4.
En cuanto a los servicios médicos, debe decirse que según el artículo 476 del
Estatuto Tributario, están excluidos del impuesto sobre las ventas, los
servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para
la salud humana, como lo sostiene el Concepto No.028346 de Abril 11 de
2001.
5.
Por último, en relación con su inquietud sobre el artículo 76 de la Ley 633 de
2000, según el cual las entidades ejecutoras del presupuesto General de la
Nación operarán bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones
en la fuente, el planteamiento expuesto es válido, pues al causarse el impuesto
sobre las ventas al expedir la factura se genera un impuesto a pagar que se
registra en la cuenta "impuesto a las ventas por pagar" del respectivo bimestre
y si se recibe el pago en el período siguiente con la correspondiente retención
en la fuente del IVA, lo cual puede dar lugar a un saldo a favor susceptible de
ser solicitado en devolución y/o compensación de acuerdo con el artículo 850 del
Estatuto Tributario.
Atentamente,
Jefe
División Normativa y Doctrina Tributaria