Concepto 90180

Octubre 8 de 2001

 

Señor

RENE ORLANDO CHACON O.

Calle 51 B No.92-27 Sur

Bogotá 

Referencia: Consulta 028139 de Abril 24 de 200 1.

Tema: Procedimiento

Subtema Facturación. Retenciones 

Mediante el escrito de la referencia, plantea usted varios interrogantes en relación con la interpretación de las normas tributarias. En el mismo orden en que fueron planteados y dentro de la competencia asignada en el Decreto 1265 de 1999 y la Resolución 5467 de 2001, daremos respuesta a ellos. 

1. Sobre la diferencia entre anticipo y pago anticipado, el manejo de las retenciones en uno y otro caso lo mismo que la forma de expedir la factura, los Conceptos 051574 de Julio 1 de 1998 y 076101 de Agosto 22 de 2001, señalan su tratamiento. 

2. En relación con el contrato como documento equivalente a la factura, el Concepto No.090062 de Noviembre 26 de 1996, absuelve su inquietud. 

3. Para efectos tributarios todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de, las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de  contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Existen excepciones para la expedición de la factura como es el caso de los responsables del régimen simplificado. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la territorialidad de la ley. Si la operación se realiza en el extranjero, para efectos tributarios en Colombia ha de atenerse a las normas nacionales. Por otra parte, no es dable certificar sobre la obligación o no de facturar, pues la obligación o la excepción está contemplada en la ley. 

4. En cuanto a los servicios médicos, debe decirse que según el artículo 476 del Estatuto Tributario, están excluidos del impuesto sobre las ventas, los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana, como lo sostiene el Concepto No.028346 de Abril 11 de 2001. 

5. Por último, en relación con su inquietud sobre el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, según el cual las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente, el planteamiento expuesto es válido, pues al causarse el impuesto sobre las ventas al expedir la factura se genera un impuesto a pagar que se registra en la cuenta "impuesto a las ventas por pagar" del respectivo bimestre y si se recibe el pago en el período siguiente con la correspondiente retención en la fuente del IVA, lo cual puede dar lugar a un saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución y/o compensación de acuerdo con el artículo 850 del Estatuto Tributario.  

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria