Concepto 90298

Octubre 9 de 2001  

 

Señora

ZAYDE SUAREZ YUSTY

Secretaria General

Cruz Roja Colombiana Seccional

Departamental Quindío

O Avda. Bolívar N° 23 N -60

Armenia -Quindío  

 

Ref.                         : Consulta radicada bajo el N° 033520 del 14 de mayo de 2001  

TEMA                      : Impuesto sobre las ventas

SUBTEMA               : Ley Quimbaya (608/2000)  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 5467 del año 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se  emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO  

La ley 608 de 2000 consagra exclusión del impuesto sobre las ventas respecto de los materiales de construcción que se adquieran con destino a la reconstrucción o construcción de las sedes de las entidades sin ánimo de lucro de carácter humanitario?  

TESIS JURIDICA  

La ley 608 de 2000 -denominada Ley Quimbaya -no consagra exclusión alguna respecto del impuesto sobre las ventas relativo a los bienes y servicios gravados destinados a la reconstrucción o construcción de inmuebles, así correspondan a las sedes de entidades sin ánimo de lucro de carácter humanitario.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Los tratamientos exceptivos a los de aplicación general en materia tributaría, deben estar taxativamente consagrado en la Ley.  

En materia del Impuesto sobre las ventas, en la Ley 608 de 2000 –denominada Ley Quimbaya -en su artículo 12 únicamente consagra como beneficio la devolución del impuesto a las ventas pagado en la importación o compra de bienes de capital por parte de las empresas establecidas en zona afectada.  

Dispone así la norma en comento:  

"Las personas jurídicas nuevas que adquieran o importen bienes de capital  consistentes en maquinaria o equipo dentro del año siguiente a su instalación, para ser instalados o utilizados durante el periodo de depreciación de los bienes, como activos fijos de la actividad productora de renta en los municipios señalados en el artículo 1° de esta ley, pueden solicitar la devolución o compensación del impuesto a las ventas pagado en su importación o adquisición, siempre y cuando no se lleve como costo, deducción o impuesto descontaba y se demuestre que los mismos se encuentran operando en la zona señalada en el artículo 1° de esta ley y de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional, para lo cual deberán presentar la solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de adquisición de los bienes de capital. En el caso de empresas preexistentes, estas tendrán derecho a la devolución a que hace referencia este artículo sobre los bienes de capital que adquieran o importen dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley."  

Por tanto, la Ley 608 de 2000 -denominada Ley Quimbaya -no consagra exclusión alguna respecto del impuesto sobre las ventas relativos a los bienes y servicios gravados destinados a la reconstrucción o construcción de inmuebles, así correspondan a las sedes de entidades sin ánimo de lucro de carácter humanitario.  

Cordialmente,  

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División de Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales