Octubre
9 de 2001
Señora
Directora
Financiera
Secretaria
de Gobierno -Alcaldía Mayor de Bogotá
Calle
14 No. 7.19 Piso 14
Ciudad
Consulta
: 45912 de 28{)6-Q1
Tema:
Impuesto sobre las ventas
De
acuerdo con lo establecido en el numeral 1°. del artículo 11 del Decreto 1265
de 1999, en concordancia con la Resolución 5467 de 2001, este Despacho es
competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen
sobre interpretación y aplicación de las normas tributarlas nacionales.
Con
respecto al tema consultado relacionado con el régimen aplicable en materia
de IVA en prestación de servicios profesionales, es necesario hacer las siguientes
precisiones:
En
el impuesto sobre las ventas existen dos regímenes: el régimen Común y el Régimen
Simplificado.
Se
ubica dentro del Régimen Común los responsables que no reúnan los requisitos
para pertenecer al Régimen Simplificado.
El
artículo 499 del Estatuto Tributario, señala a las personas que pertenecen al
Régimen Simplificado para lo cual dispone que los comerciantes minoristas o
detallistas, cuyas ventas estén gravadas, así como quienes presten servicios
gravados, que sean personas naturales, pueden inscribirse en el Régimen Simplificado
del IVA cuando hayan obtenido en
el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a 42.000.000 (valor base año 2000> y
tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde
ejercen su actividad.
La
misma norma contiene en el parágrafo una presunción de derecho (no admite prueba
en contrario> para considerar cuando los ingresos superan los $42.000.000.
Al respecto se remite el concepto No.028324 de Abril 6 de 2001 que trate el
tema.
Es
importante señalar, que los ingresos brutos que se tienen en cuenta son los
relacionados con la actividad sometida al gravamen (Concepto 061011)
Cuando
el prestador del servicio pertenece al Régimen Simplificado no se encuentra
obligado a expedir factura tal como lo prescribe el artículo 616-2 del Estatuto
Tributario.
Si
por el contrario, quien presta el servicio se ubica dentro del Régimen Común
debe cumplir con las obligaciones inherentes a tal condición tales como: inscribirse
en el Registro Nacional de Vendedores, declarar bimestralmente, expedir factura
o documento equivalente, practicar retención en la fuente de IVA cuando realice
operaciones con responsables del Régimen Simplificado.
En
cuanto al último interrogante se señala que, este Despacho se pronunció mediante
concepto 10385/99 en donde se expresó que " En los contratos no existe la obligación
de discriminar el impuesto sobre las ventas, en caso que el IVA no se discrimine,
en el valor total del contrato se entiende incluido el IVA, por cuanto por su
naturaleza los bienes o servicios se encuentran gravados y no tiene efecto alguno
el hecho que se discrimine o no el impuesto".
Por
tratarse de doctrina vigente, adjunto para su conocimiento fotocopia de los
citados conceptos.
Atentamente,
Jefe
de División de Normativa y Doctrina Tributaria