Concepto 90299

Octubre 9 de 2001  

 

Señora

ISABEL DIAZ OLIVARES

Directora Financiera

Secretaria de Gobierno -Alcaldía Mayor de Bogotá

Calle 14 No. 7.19 Piso 14

Ciudad    

Consulta : 45912 de 28{)6-Q1

Tema: Impuesto sobre las ventas  

De acuerdo con lo establecido en el numeral 1°. del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la Resolución 5467 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarlas nacionales.

Con respecto al tema consultado relacionado con el régimen aplicable en materia de IVA en prestación de servicios profesionales, es necesario hacer las siguientes precisiones:  

En el impuesto sobre las ventas existen dos regímenes: el régimen Común y el Régimen Simplificado.  

Se ubica dentro del Régimen Común los responsables que no reúnan los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado.  

El artículo 499 del Estatuto Tributario, señala a las personas que pertenecen al Régimen Simplificado para lo cual dispone que los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales, pueden inscribirse en el Régimen Simplificado del  IVA cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a  42.000.000 (valor base año 2000> y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.  

La misma norma contiene en el parágrafo una presunción de derecho (no admite prueba en contrario> para considerar cuando los ingresos superan los $42.000.000. Al respecto se remite el concepto No.028324 de Abril 6 de 2001 que trate el tema.  

Es importante señalar, que los ingresos brutos que se tienen en cuenta son los relacionados con la actividad sometida al gravamen (Concepto 061011)  

Cuando el prestador del servicio pertenece al Régimen Simplificado no se encuentra obligado a expedir factura tal como lo prescribe el artículo 616-2 del Estatuto Tributario.  

Si por el contrario, quien presta el servicio se ubica dentro del Régimen Común debe cumplir con las obligaciones inherentes a tal condición tales como: inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores, declarar bimestralmente, expedir factura o documento equivalente, practicar retención en la fuente de IVA cuando realice operaciones con responsables del Régimen Simplificado.  

En cuanto al último interrogante se señala que, este Despacho se pronunció mediante concepto 10385/99 en donde se expresó que " En los contratos no existe la obligación de discriminar el impuesto sobre las ventas, en caso que el IVA no se discrimine, en el valor total del contrato se entiende incluido el IVA, por cuanto por su naturaleza los bienes o servicios se encuentran gravados y no tiene efecto alguno el hecho que se discrimine o no el impuesto".  

Por tratarse de doctrina vigente, adjunto para su conocimiento fotocopia de los citados conceptos.  

Atentamente,  

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe de División de Normativa y Doctrina Tributaria