Concepto 90310
Señores
AUTOMOTRIZ
FRANAUTOS,
ARMENIA,
Quindío.
Tema: Impuesto sobre las ventas
IVA
descontable; IVA de vivienda de interés social.
Fuentes
formales: Estatuto Tributario, artículos 485-1 y 850, parágrafo 2; Decreto 1372
de 1992,
De
acuerdo con el decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver
consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias nacionales, de manera general. En este sentido se emite el
presente concepto.
El
IVA pagado por materiales de construcción para viviendas de interés social puede
tratarse como impuesto descontable.
El
Impuesto sobre las ventas pagado por materiales para la construcción de viviendas
de interés social no debe ser tratado como impuesto descontable.
El
Impuesto sobre las ventas pagado al adquirir materiales de construcción para
desarrollar proyectos de vivienda de interés social no se puede tratar como
impuesto descontable. En realidad, el constructor de suyo no es responsable
del IVA, a no ser por el servicio mismo de construcción cuando obedece a un
contrato, y en tal evento debe darse aplicación al artículo 3 del Decreto 1372
de 1992; que señala:
“En
estos eventos, el responsable sólo
podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios
percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto;
en consecuencia, en ningún caso dará derecho, a descuento ,el impuesto sobre las ventas cancelado
por los costos y gastos necesarios para las construcción del bIen Inmueble".
En
el mismo sentido, el parágrafo del artículo 4 del Decreto 1243 de Junio de este
año, reglamentario de las devoluciones del IVA de materiales de construcción
para vivienda de interés social, señala que las solicitudes de devolución versarán
únicamente sobre el iva, siempre y cuando no se haya llevado a costo ni tratado
como impuesto descontable; asimismo,
en
el artículo 10 literal d), del mismo Decreto, se incluye como una de las causal
es para el rechazo de la solicitud de devolución del IVA, el hecho de que el
impuesto solicitado en devolución haya sido utilizado como impuesto descontable
o como costo.
En
relación con el manejo del impuesto sobre las ventas retenido por operaciones
con personas del régimen simplificado, concretamente en contratos de construcción.
Toda
vez que este despacho se ha pronunciado sobre el asunto de su consulta, me permito
responderle remitiéndole el concepto No.022639 de marzo de 1999, actualmente
vigente.
Atentamente,
Jefe
División Doctrina Tributaria