Concepto 90310  
Octubre 9 de 2001  

 

Señores

AUTOMOTRIZ FRANAUTOS,

ARMENIA, Quindío.    

Tema: Impuesto sobre las ventas
IVA descontable; IVA de vivienda de interés social.  

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 485-1 y 850, parágrafo 2; Decreto 1372 de 1992, Artículo 3; Decreto 1243 de 2001, artículo 4, y artículo 10.  

De acuerdo con el decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, de manera general. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURÍDICO  

El IVA pagado por materiales de construcción para viviendas de interés social puede tratarse como impuesto descontable.  

TESIS JURIDICA  

El Impuesto sobre las ventas pagado por materiales para la construcción de viviendas de interés social no debe ser tratado como impuesto descontable.  

INTERPRETACIÓN JURIDICA  

El Impuesto sobre las ventas pagado al adquirir materiales de construcción para desarrollar proyectos de vivienda de interés social no se puede tratar como impuesto descontable. En realidad, el constructor de suyo no es responsable del IVA, a no ser por el servicio mismo de construcción cuando obedece a un contrato, y en tal evento debe darse aplicación al artículo 3 del Decreto 1372 de 1992; que señala:  

“En estos eventos, el  responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos  directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que  constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho, a descuento  ,el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para las construcción del bIen Inmueble".  

En el mismo sentido, el parágrafo del artículo 4 del Decreto 1243 de Junio de este año, reglamentario de las devoluciones del IVA de materiales de construcción para vivienda de interés social, señala que las solicitudes de devolución versarán únicamente sobre el iva, siempre y cuando no se haya llevado a costo ni tratado como impuesto descontable; asimismo,

en el artículo 10 literal d), del mismo Decreto, se incluye como una de las causal es para el rechazo de la solicitud de devolución del IVA, el hecho de que el impuesto solicitado en devolución haya sido utilizado como impuesto descontable o como costo.  

En relación con el manejo del impuesto sobre las ventas retenido por operaciones con personas del régimen simplificado, concretamente en contratos de construcción.  

Toda vez que este despacho se ha pronunciado sobre el asunto de su consulta, me permito responderle remitiéndole el concepto No.022639 de marzo de 1999, actualmente vigente.  

Atentamente,  

YOMAIRA HIDALGO ANIBÁL

Jefe División Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica DIAN