Octubre 11 de 2001
Señora
Asistente
Secretaría General
FENALCO
Cra.4a
N° 19- 85
Bogotá
D.C.
Ref.
: Consulta N° 035156
TEMA
: Renta y complementarios
SUBTEMA
:
Entidades sin ánimo de
Este
Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se
formulen sobre la interpretación de las normas tributarlas conforme a lo previsto
por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo
1° de la Resolución No.5467 de 2000. Por esta razón carece de facultad legal
para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes. Por constituir
la doctrina vigente sobre la materia consultada para su conocimiento le remito
fotocopia del Concepto No.029329 de 1998.
Resta
precisar:
1- Las
sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, tenga o no domicilio
secundario en el País son sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas,
salvo las taxativas excepciones consagradas en el artículo 322 del Estatuto
Tributario.
2-
Quien efectúe el pago o abono en cuenta y tratándose de entidades sin
domicilio en el Colombia debe, en todos los casos de pagos relativos a rentas
de fuente nacional, practicar la retención en la fuente a título de renta ya
título del impuesto complementario de remesas de acuerdo con las prescripciones
de los artículos 417 del Estatuto Tributario en concordancia con los artículos
321 y 321-1 Parágrafo.
3- Lo
expresado en el punto 5.2 del concepto que se remite, no se refiere a entidades
extranjeras.
Cordialmente,
Jefe
División de Doctrina Tributaria
Oficina
Jurídica
Dirección
de Impuesto y Aduanas Nacionales