Concepto 91307

Octubre 11 de 2001  

 

Señora

LINA MARIA YEPES VARGAS

Asistente Secretaría General

FENALCO

Cra.4a N° 19- 85

Bogotá D.C.    

Ref.                         : Consulta N° 035156 del 18 de mayo de 2001

TEMA                      : Renta y complementarios

SUBTEMA               : Entidades sin ánimo de lucro extranjeras Retención remesas  

Este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarlas conforme a lo previsto por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1° de la Resolución No.5467 de 2000. Por esta razón carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes. Por constituir la doctrina vigente sobre la materia consultada para su conocimiento le remito fotocopia del Concepto No.029329 de 1998.  

Resta precisar:  

1-     Las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, tenga o no domicilio secundario en el País son sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas, salvo las taxativas excepciones consagradas en el artículo 322 del Estatuto Tributario.

2-     Quien efectúe el pago o abono en cuenta y tratándose de entidades sin domicilio en el Colombia debe, en todos los casos de pagos relativos a rentas de fuente nacional, practicar la retención en la fuente a título de renta ya título del impuesto complementario de remesas de acuerdo con las prescripciones de los artículos 417 del Estatuto Tributario en concordancia con los artículos 321 y 321-1 Parágrafo.

3-      Lo expresado en el punto 5.2 del concepto que se remite, no se refiere a entidades extranjeras.  

 

Cordialmente,  

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División de Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales