Concepto 91316

Octubre 11 de 2001

 

Señor

EFRAIN POLO GUZMAN

Apartado Aéreo 1120

Manizales 

Ref. Consulta radicada bajo número 49278 de 12-06-01 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Base Gravable Mínima Fuentes Formales: Estatuto Tributario Arts. 447, 453 y 463 

De acuerdo con lo establecido en el numeral 1°. del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con la Resolución 5467 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO 

¿Que incidencia tiene en materia de IVA el hecho de que se venda un producto por un valor inferior al costo de importación? 

TESIS JURÍDICA 

En materia de IVA , en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes en la fecha de la transacción. 

INTERPRETACION JURIDICA 

El artículo 447 del E. T. señala que en la venta y prestación de servicios, la base gravable será el total de la operación, sea que se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones y demás erogaciones complementarias, aunque considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. 

De conformidad con lo señalado, encontramos que cuando se efectúen ventas la base gravable se toma por el valor total de la operación, incluyendo si se trata de venta a crédito los gastos directos de financiación, dentro de los cuales se encuentran los intereses corrientes y moratorios. 

No obstante lo anterior, es necesario señalar que en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes en la fecha de la transacción, lo cual halla su razón de ser en el principio de neutralidad  Artículo 463 del Estatuto Tributario). 

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 453 ibídem cuando se establezca inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando estos muestren un valor de la operación Inferior al corriente en plaza, se considerará como valor de la operación atribuible a la venta o prestación de. servicio, el corriente en plaza. 

De tal manera que en todo acto que se considere venta para efectos del IVA deben observarse las reglas señaladas en la determinación de la base gravable. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria