Octubre 11 de 2001
Señor
Apartado
Aéreo 1120
Manizales
Ref.
Consulta radicada bajo número 49278 de 12-06-01
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Base Gravable Mínima Fuentes Formales: Estatuto Tributario Arts. 447, 453 y
463
De
acuerdo con lo establecido en el numeral 1°. del artículo 11 del Decreto 1265 de
1999, en concordancia con la Resolución 5467 de 2001, este Despacho es
competente para absolver de manera general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
En este sentido se emite el presente concepto.
¿Que
incidencia tiene en materia de IVA el hecho de que se venda un producto por un
valor inferior al costo de importación?
En
materia de IVA , en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor
comercial de los bienes en la fecha de la transacción.
El
artículo 447 del E. T. señala que en la venta y prestación de servicios, la
base gravable será el total de la operación, sea que se realice de contado o
a crédito, incluyendo entre otros, los gastos directos de financiación ordinaria,
extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones y demás erogaciones
complementarias, aunque considerados independientemente, no se encuentren sometidos
a imposición.
De
conformidad con lo señalado, encontramos que cuando se efectúen ventas la base
gravable se toma por el valor total de la operación, incluyendo si se trata
de venta a crédito los gastos directos de financiación, dentro de los cuales
se encuentran los intereses corrientes y moratorios.
No
obstante lo anterior, es necesario señalar que en ningún caso la base gravable
podrá ser inferior al valor comercial de los bienes en la fecha de la
transacción, lo cual halla su razón de ser en el principio de neutralidad Artículo 463 del Estatuto
Tributario).
Por
otra parte, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 453 ibídem cuando se establezca inexistencia de factura o documento
equivalente, o cuando estos muestren un valor de la operación Inferior al
corriente en plaza, se considerará como valor de la operación atribuible a la
venta o prestación de. servicio, el corriente en plaza.
De
tal manera que en todo acto que se considere venta para efectos del IVA deben
observarse las reglas señaladas en la determinación de la base
gravable.
Atentamente,
Jefe
División de Normativa y Doctrina Tributaria