Concepto 91317

Octubre 11 de 2001 

Señora:

SYLVIA STELLA RUGELES DE RUGELES

Notaria 2° del Círculo de Bucaramanga

Carrera 20 No.33-55

Bucaramanga (Santander) 

Referencia                   : Consulta 016658 de marzo 9 de 2001

Tema                             : Impuesto de Timbre

Descriptores                 : Insinuación de donación. Devolución .

Fuentes Formales : Estatuto Tributario, Artículo 519 Código Civil, Artículo 262 Decreto 1712 de 1989, Artículo 1 Ley 223 de 1995, artículo 226 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1de la Resolución 5467 de junio 15 de 20011 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarías nacionales. En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO: 

La insinuación de donación causa impuesto de timbre? La donación de bienes muebles por escritura pública causa impuesto de timbre? 

TESIS 

Los documentos que sean elevados a escritura pública causan el impuesto de timbre, salvo cuando  se trate de la enajenación de bienes in muebles o de naves, lo mismo que la constitución o cancelación de hipotecas que se efectúe sobre los mismos. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

El artículo 519 del Estatuto Tributario prescribe: 

"El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%} sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos  valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta y ocho millones trescientos mil pesos ($58.300,000}, (valor año base 2001), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante 0 suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a novecientos treinta millones trescientos mil pesos ($930.300.000}, (valor año base2001 ). 

Para los contratos celebrados por constructores para programas de vivienda, el aumento de tarifa dispuesto en este artículo solo será aplicable a partir del primero (1) de Julio de 1998. 

Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública se causará el impuesto de timbre siempre cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber. ..." (Subrayado del Despacho). 

Por su parte en el parágrafo del articulo 226 de la Ley 223 de 1995 dispone: 

“Cuando el documento esté sujeto al impuesto de registro de que trata la presente ley, no se causará impuesto de timbre nacional." 

Las escrituras públicas son documentos públicos por haber sido otorgados con intervención de un notario de conformidad con lo señalado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. 

Se entiende por enajenación la transmisión a otro del dominio de una cosa o algún derecho sobre ella, la cual puede ser voluntaria o por orden legal. 

Por lo tanto, un contrato de donación que involucra bienes inmuebles que se eleva a escritura pública, no causará impuesto de timbre. 

En el caso de la donación de bienes muebles por medio de escritura pública, se genera el impuesto de timbre por cuanto la única exención del impuesto recae sobre las escrituras públicas en donde se enajenen bienes inmuebles o naves. 

En cuanto a la insinuación a la donación (autorización de juez competente solicitada por el donante o donatario}, el articulo 1° del Decreto 1712 de agosto 1 de 1-989 que modificó el artículo 1458 del Código Civil establece:  

"Artículo 1.- Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor excede la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. 

Las donaciones cuyo valor sea igualo inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. 

...." 

Lo anterior quiere decir, que cuando la insinuación de donación sea superior a 50 salarios mínimos, se debe realizar por escritura pública y como tal causará impuesto de timbre en el momento de su suscripción ante el notario y este como agente retenedor del. impuesto de timbre deberá efectuar la correspondiente retención sobre el valor de la escritura, salvo, como ya se anotó, cuando se trate de la donación de bienes inmuebles o naves. 

En relación con la devolución del impuesto de timbre por la terminación del contrato por acuerdo de las partes, mediante el Concepto 052759 de junio 2 de 2000 se pronunció este despacho del cual se remite fotocopia por constituir la doctrina oficial al respecto. 

Es oportuno anotar que solo procede la devolución del impuesto de timbre cuando se de la figura de pago de lo no debido o pago en exceso. 

En los anteriores términos esperamos haber dado respuesta a su consulta.  

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefa División de Normativa y Doctrina Tributaria