Octubre 11 de 2001
Señora:
Notaria
2° del Círculo de Bucaramanga
Carrera
20 No.33-55
Bucaramanga (Santander)
Referencia
: Consulta
016658 de marzo 9 de 2001
Tema
: Impuesto
de Timbre
Descriptores
:
Insinuación de donación. Devolución .
Fuentes
Formales : Estatuto
Tributario, Artículo 519 Código Civil, Artículo 262 Decreto 1712 de 1989, Artículo
1 Ley 223 de 1995, artículo 226
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia
con el artículo 1de la Resolución 5467 de junio 15 de 20011 de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las normas tributarías nacionales. En este sentido
se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO:
La
insinuación de donación causa impuesto de timbre? La donación de bienes muebles
por escritura pública causa impuesto de timbre?
Los
documentos que sean elevados a escritura pública causan el impuesto de timbre,
salvo cuando se trate de la enajenación
de bienes in muebles o de naves, lo mismo que la constitución o cancelación
de hipotecas que se efectúe sobre los mismos.
INTERPRETACION
JURIDICA:
El
artículo 519 del Estatuto Tributario prescribe:
"El
impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por
ciento (1.5%} sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos
los títulos valores, que se otorguen
o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten
en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se
haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones,
al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta y ocho
millones trescientos mil pesos ($58.300,000}, (valor año base 2001), en los
cuales intervenga como otorgante, aceptante 0 suscriptor una entidad pública,
una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad
de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos
brutos o un patrimonio bruto superior a novecientos treinta millones trescientos
mil pesos ($930.300.000}, (valor año base2001 ).
Para
los contratos celebrados por constructores para programas de vivienda, el aumento
de tarifa dispuesto en este artículo solo será aplicable a partir del primero
(1) de Julio de 1998.
Por
su parte en el parágrafo del articulo 226 de la Ley 223 de 1995 dispone:
“Cuando
el documento esté sujeto al impuesto de registro de que trata la presente ley,
no se causará impuesto de timbre nacional."
Las
escrituras públicas son documentos públicos por haber sido otorgados con intervención
de un notario de conformidad con lo señalado en el artículo 262 del Código de
Procedimiento Civil.
Se
entiende por enajenación la transmisión a otro del dominio de una cosa o algún
derecho sobre ella, la cual puede ser voluntaria o por orden legal.
Por
lo tanto, un contrato de donación que involucra bienes inmuebles que se eleva
a escritura pública, no causará impuesto de timbre.
En
el caso de la donación de bienes muebles por medio de escritura pública, se
genera el impuesto de timbre por cuanto la única exención del impuesto recae
sobre las escrituras públicas en donde se enajenen bienes inmuebles o naves.
En
cuanto a la insinuación a la donación (autorización de juez competente solicitada
por el donante o donatario}, el articulo 1° del Decreto 1712 de agosto 1 de
1-989 que modificó el artículo 1458 del Código Civil establece:
"Artículo
1.- Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones
cuyo valor excede la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre
que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo
y no se contravenga ninguna disposición legal.
Las
donaciones cuyo valor sea igualo inferior a cincuenta (50) salarios mínimos
mensuales, no requieren insinuación.
...."
Lo
anterior quiere decir, que cuando la insinuación de donación sea superior a
50 salarios mínimos, se debe realizar por escritura pública y como tal causará
impuesto de timbre en el momento de su suscripción ante el notario y este como
agente retenedor del. impuesto de timbre deberá efectuar la correspondiente
retención sobre el valor de la escritura, salvo, como ya se anotó, cuando se
trate de la donación de bienes inmuebles o naves.
En
relación con la devolución del impuesto de timbre por la terminación del contrato
por acuerdo de las partes, mediante el Concepto 052759 de junio 2 de 2000 se
pronunció este despacho del cual se remite fotocopia por constituir la doctrina
oficial al respecto.
Es
oportuno anotar que solo procede la devolución del impuesto de timbre cuando
se de la figura de pago de lo no debido o pago en exceso.
En
los anteriores términos esperamos haber dado respuesta a su consulta.
Atentamente,
Jefa
División de Normativa y Doctrina Tributaria