Concepto 91320

Octubre 11 de 2001

 

Señor

NICOLAS THERAN AYOLA

Manga, carrera 29 N° 28 -50

Cartagena de Indias 

Ref:Consulta radicada bajo e N° 037120, Mayo 25 de'2001 Retención en la fuente IVA Régimen simplificado y pagos con tarjetas 

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 437-2 Ley 633 de 2000, artículo 25 Decreto 406 de 2001 artículo 16 

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. 

PROBLEMA JURIDICO 

¿Deben discriminar el IVA los responsables del Régimen Simplificado cuando acepten tarjetas débito o crédito como medio de pago, para que les sea efectuada la retención en la fuente? 

TESIS JURIDICA 

Sobre los pagos con tarjetas de crédito o débito a personas del régimen simplificado no se genera IVA. 

INTERPRETACION JURIDICA 

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos, mediante el cual se pretende que los mismos se paguen durante el periodo en el que se causan, previendo la ley el marco procedimental dentro del cual se debe-realizar,  indicando los conceptos sobre los cuales debe practicarse, al igual que los sujetos, bases y porcentajes. 

En tratándose de la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, señala los agentes de retención. Entre ellos, por disposición de la Ley 633 de 2000, artículo 25, se encuentran las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y sus asociaciones en el momento del pago o abono en  cuenta a las personas o establecimientos afiliados, respecto del impuesto a las ventas generado en sus operaciones gravadas y discriminado en el comprobante de pago:

Decreto 406 de 2001, artículo 16. 

De manera que el impuesto objeto de esta retención en la fuente es el generado por operaciones gravadas que se paguen con tarjetas de crédito o débito.  

Ahora bien, es sabido que los responsables del régimen simplificado no pueden cobrar ninguna suma a título del impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, aunque reciban pagos con tarjetas de crédito o débito, sobre ellos es totalmente improcedente hacer la retención en la fuente a título del IVA, por ausencia del impuesto. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaría

Oficina Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales