Octubre 11 de 2001
Señor
Manga,
carrera 29 N° 28 -50
Cartagena de Indias
Ref:Consulta
radicada bajo e N° 037120, Mayo 25 de'2001 Retención en la fuente IVA Régimen
simplificado y pagos con tarjetas
Fuentes
formales: Estatuto Tributario, artículo 437-2 Ley 633 de 2000, artículo 25
Decreto 406 de 2001 artículo 16
De
acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el
artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de Junio de 2001, esta División es
competente para absolver de manera general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias
nacionales.
¿Deben
discriminar el IVA los responsables del Régimen Simplificado cuando acepten
tarjetas débito o crédito como medio de pago, para que les sea efectuada la
retención en la fuente?
Sobre
los pagos con tarjetas de crédito o débito a personas del régimen simplificado
no se genera IVA.
La
retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos,
mediante el cual se pretende que los mismos se paguen durante el periodo en el
que se causan, previendo la ley el marco procedimental dentro del cual se
debe-realizar, indicando los
conceptos sobre los cuales debe practicarse, al igual que los sujetos, bases y
porcentajes.
En
tratándose de la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas
el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, señala los agentes de retención.
Entre ellos, por disposición de la Ley 633 de 2000, artículo 25, se encuentran
las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y sus asociaciones en el
momento del pago o abono en cuenta
a las personas o establecimientos afiliados, respecto del impuesto a las ventas
generado en sus operaciones gravadas y discriminado en el comprobante de pago:
Decreto
406 de 2001, artículo 16.
De
manera que el impuesto objeto de esta retención en la fuente es el generado por
operaciones gravadas que se paguen con tarjetas de crédito o débito.
Ahora
bien, es sabido que los responsables del régimen simplificado no pueden cobrar
ninguna suma a título del impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, aunque
reciban pagos con tarjetas de crédito o débito, sobre ellos es totalmente
improcedente hacer la retención en la fuente a título del IVA, por ausencia del
impuesto.
Atentamente,
Jefe
División Normativa y Doctrina Tributaría
Oficina
Jurídica
Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales