Octubre 11 de 2001
Señor
MARCO
GIAMPAOLI S.
Representante
Legal, O8RESCA,
Calle
938, No.18-45, oficina 202,
BOGOT Á, D. C.
Ref.:
Radicado 054897 de agosto 1° de 2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptor:
Exclusiones del impuesto -Ventas y servicios excluidos
Fuente
formal: Ley 633 de 2000, artículo 130.
De
conformidad con la competencia asignada por el decreto 12155 de 1999, esta División
absuelve, en sentido general, consultas escritas sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias nacionales.
Pregunta
Usted si puede llevarse como impuesto descontable el IVA facturado al adquirir
bienes y/o servicios gravados que se empleen en la construcción del sistema
carcelario, en aplicación de lo ordenado por el artículo 130 de la Ley 633 de
2000.
Por
virtud del artículo 130 de la Ley 633 de 2000, las compras nacionales y las
importaciones de equipos, elementos e insumos, hechas directamente con el presupuesto
aprobado por el INPEC o por la autoridad nacional que corresponda, están excluidos
del impuesto sobre las ventas y de arancel, con la condición de que se destinen
a la construcción, montaje, instalación, dotación y operación del sistema carcelario
nacional, para lo cual debe acreditarse tal condición por certificación escrita
expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho.
Al
respecto, le comunico que en criterio de esta Oficina habrá de expandirse un
Decreto con la reglamentación necesaria para que opere está exclusión, cuyo
manejo es diferente si se trata de importaciones o de compras nacionales. Del
mismo modo, debe preverse el tratamiento por parte de los proveedores del país
en relación con el IVA que hubieren pagado por los bienes que vendan al amparo
de la exclusión comentada. Por lo tanto, debe esperarse la expedición del reglamento
aludido, en el cual seguramente también se aclarará lo correspondiente a los
contratos que se han venido desarrollando a partir de la vigencia de la nueva
Ley.
Con
todo, dado que la previsión normativa es de exclusión del impuesto a las ventas
tanto en compras nacionales como en importaciones, no es procedente el manejo
del IVA facturado como impuesto descontable, toda vez que las operaciones excluidas
del impuesto sobre las ventas no dan derecho a tratar como descontable el impuesto
pagado en la adquisición de bienes y servicios. Por lo demás, la exclusión parece
versar solo sobre adquisición o importación de bienes, pero no sobre la prestación
de servicios.
Aunque
los beneficios tributarios operan en virtud de la propia Ley que los consagra,
sin embargo, a veces la Ley requiere de la expedición de decretos reglamentarios
que la tornen aplicable en concreto. Así acontece con la norma comentada.
Atentamente,
Jefe
División Doctrina Tributaria