Concepto 91343

Octubre 11 de 2001

 

Señor

MARCO GIAMPAOLI S.

Representante Legal, O8RESCA,

Calle 938, No.18-45, oficina 202,

BOGOT Á, D. C. 

Ref.: Radicado 054897 de agosto 1° de 2001 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptor: Exclusiones del impuesto -Ventas y servicios excluidos

Fuente formal: Ley 633 de 2000, artículo 130. 

De conformidad con la competencia asignada por el decreto 12155 de 1999, esta División absuelve, en sentido general, consultas escritas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. 

Pregunta Usted si puede llevarse como impuesto descontable el IVA facturado al adquirir bienes y/o servicios gravados que se empleen en la construcción del sistema carcelario, en aplicación de lo ordenado por el artículo 130 de la Ley 633 de 2000. 

Por virtud del artículo 130 de la Ley 633 de 2000, las compras nacionales y las importaciones de equipos, elementos e insumos, hechas directamente con el presupuesto aprobado por el INPEC o por la autoridad nacional que corresponda, están excluidos del impuesto sobre las ventas y de arancel, con la condición de que se destinen a la construcción, montaje, instalación, dotación y operación del sistema carcelario nacional, para lo cual debe acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho. 

Al respecto, le comunico que en criterio de esta Oficina habrá de expandirse un Decreto con la reglamentación necesaria para que opere está exclusión, cuyo manejo es diferente si se trata de importaciones o de compras nacionales. Del mismo modo, debe preverse el tratamiento por parte de los proveedores del país en relación con el IVA que hubieren pagado por los bienes que vendan al amparo de la exclusión comentada. Por lo tanto, debe esperarse la expedición del reglamento aludido, en el cual seguramente también se aclarará lo correspondiente a los contratos que se han venido desarrollando a partir de la vigencia de la nueva Ley. 

Con todo, dado que la previsión normativa es de exclusión del impuesto a las ventas tanto en compras nacionales como en importaciones, no es procedente el manejo del IVA facturado como impuesto descontable, toda vez que las operaciones excluidas del impuesto sobre las ventas no dan derecho a tratar como descontable el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios. Por lo demás, la exclusión parece versar solo sobre adquisición o importación de bienes, pero no sobre la prestación de servicios. 

Aunque los beneficios tributarios operan en virtud de la propia Ley que los consagra, sin embargo, a veces la Ley requiere de la expedición de decretos reglamentarios que la tornen aplicable en concreto. Así acontece con la norma comentada. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica DIAN