Concepto 93421
Octubre 22 de 2001
Doctora
GLADYS MYRIAM DIAZ CAMARGO
Jefe División Cumplimiento Voluntario y
Determinación de Obligaciones
O Subdirección de Recaudación
DIAN
Su Despacho.
Ref. Rad. No.046484 de junio 5 de 2001.
Tema: Devolución o Compensación de Tributos Aduaneros.
Recibido en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle
que, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas
escritas que se formulen sobre interpretación y. aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, dentro de la competencia asignada. En
este sentido absolveremos su inquietud así:
PROBLEMA JURIDICO.
En que norma debe fundamentarse la notificación e interposición de los recursos
que proceden contra las Resoluciones de Devolución, compensación y rechazo
definitivo de tributos aduaneros.
TESIS JURIDICA.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 561 del Decreto 2685 de 1999, en
los aspectos no regulados específicamente, para la devolución o compensación
de tributos aduaneros y pagos en exceso, originados en obligaciones aduaneras,
se aplicaran las normas pertinentes del Estatuto Tributario. Consecuencialmente
la forma de notificación. y los recursos que contra estos actos proceden deben
enmarcarse dentro de los presupuestos legales del Estatuto Tributario.
INTERPRETACIÓN JURIDICA.
El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera,
consagra en su título XVIII, las disposiciones que regulan la devolución y
compensación de obligaciones aduaneras, precisando específicamente, los aspectos
relativos a la procedencia de la devolución o compensación, requisitos generales
y especiales de la solicitud, tramite, verificación, rechazo, inadmisión,
sus efectos, mecanismos para efectuar la devolución y demás aspectos propios
al procedimiento para gestionar las mismas.
Sin embargo es claro que el legislador no incluyó dentro del texto del título
ninguna disposición. que se refiera particularmente a la forma de notificación
ya la determinación de los recursos que contra estos actos proceden.
Pese a ello el artículo 561 del Decreto prescribe:
"Procedimiento aplicable en los aspectos no regulados. Para la devolución
o compensación de tributos aduaneros y pagos en exceso, originados en obligaciones
aduaneras, en los aspectos no regulados especialmente, se aplicarán las normas
pertinentes del Estatuto Tributario.
Ahora bien, unánime ha sido la doctrina al sostener que el ejercicio de la
acción administrativa no puede ser calificado como una actividad simple; por
el contrario ésta resalta que para la ejecución de su fin se requiere la aplicabilidad
de una serie de actos que unidos entre sí, en su conjunto, vienen a constituir
el denominado procedimiento administrativo.
Luego entonces, cuando el legislador plasmó la norma remisoria en la aplicación
de la ley, dejó en claro que cualquier acto simple enmarcable dentro del denominado
"procedimiento de devolución o compensación de tributos aduaneros" que no
se encontrare reglamentado en forma específica, entendiendo por específico
la disposición expresa en el título, debería tramitarse aplicando las disposiciones
del Estatuto Tributario.
Evidentemente tanto la notificación del acto administrativo que decide la
devolución o la compensación, como los recursos que contra el mismo proceden
forman parte del conjunto calificado como proceso de devolución o compensación,
siendo así de derecho resulta entonces obligatorio remitirse al artículo 720
del Estatuto Tributario y demás disposiciones tributarías a fin de dar fundamento
jurídico a estas actuaciones.
De otro lado, siendo expresa la norma de remisión al Estatuto Tributario,
improcedente resultaría pretender aplicar las disposiciones generales de notificación
previstas en el Decreto 2685 de 1999 y en el Condigo Contencioso Administrativo
a fin de establecer los recursos susceptibles de interponerse contra dichos
actos.
Por lo anterior es viable concluir que conforme con lo dispuesto en el artículo
561 del Decreto 2685 de 1999, en los aspectos no regulados específicamente,
para la devolución o compensación de tributos aduaneros y pagos en exceso,
originados en obligaciones aduaneras, se aplicaran las normas pertinentes
del Estatuto Tributario.
Consecuencialmente la forma de notificación y los recursos que contra estos
actos proceden deben enmarcarse dentro de los presupuestos legales del Estatuto
Tributario
En los anteriores términos absuelvo su consulta.
Cordialmente
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica