Concepto 93421
Octubre 22 de 2001 



Doctora 
GLADYS MYRIAM DIAZ CAMARGO
Jefe División Cumplimiento Voluntario y 
Determinación de Obligaciones 
O Subdirección de Recaudación 
DIAN 

Su Despacho. 

Ref. Rad. No.046484 de junio 5 de 2001. 

Tema: Devolución o Compensación de Tributos Aduaneros. 

Recibido en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y. aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, dentro de la competencia asignada. En este sentido absolveremos su inquietud así: 

PROBLEMA JURIDICO.
 
En que norma debe fundamentarse la notificación e interposición de los recursos que proceden contra las Resoluciones de Devolución, compensación y rechazo definitivo de tributos aduaneros. 

TESIS JURIDICA. 
Conforme con lo dispuesto en el artículo 561 del Decreto 2685 de 1999, en los aspectos no regulados específicamente, para la devolución o compensación de tributos aduaneros y pagos en exceso, originados en obligaciones aduaneras, se aplicaran las normas pertinentes del Estatuto Tributario. Consecuencialmente la forma de notificación. y los recursos que contra estos actos proceden deben enmarcarse dentro de los presupuestos legales del Estatuto Tributario. 

INTERPRETACIÓN JURIDICA. 
El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera, consagra en su título XVIII, las disposiciones que regulan la devolución y compensación de obligaciones aduaneras, precisando específicamente, los aspectos relativos a la procedencia de la devolución o compensación, requisitos generales y especiales de la solicitud, tramite, verificación, rechazo, inadmisión, sus efectos, mecanismos para efectuar la devolución y demás aspectos propios al procedimiento para gestionar las mismas. 

Sin embargo es claro que el legislador no incluyó dentro del texto del título ninguna disposición. que se refiera particularmente a la forma de notificación ya la determinación de los recursos que contra estos actos proceden. 

Pese a ello el artículo 561 del Decreto prescribe: 

"Procedimiento aplicable en los aspectos no regulados. Para la devolución o compensación de tributos aduaneros y pagos en exceso, originados en obligaciones aduaneras, en los aspectos no regulados especialmente, se aplicarán las normas pertinentes del Estatuto Tributario. 

Ahora bien, unánime ha sido la doctrina al sostener que el ejercicio de la acción administrativa no puede ser calificado como una actividad simple; por el contrario ésta resalta que para la ejecución de su fin se requiere la aplicabilidad de una serie de actos que unidos entre sí, en su conjunto, vienen a constituir el denominado procedimiento administrativo. 

Luego entonces, cuando el legislador plasmó la norma remisoria en la aplicación de la ley, dejó en claro que cualquier acto simple enmarcable dentro del denominado "procedimiento de devolución o compensación de tributos aduaneros" que no se encontrare reglamentado en forma específica, entendiendo por específico la disposición expresa en el título, debería tramitarse aplicando las disposiciones del Estatuto Tributario. 

Evidentemente tanto la notificación del acto administrativo que decide la devolución o la compensación, como los recursos que contra el mismo proceden forman parte del conjunto calificado como proceso de devolución o compensación, siendo así de derecho resulta entonces obligatorio remitirse al artículo 720 del Estatuto Tributario y demás disposiciones tributarías a fin de dar fundamento jurídico a estas actuaciones. 

De otro lado, siendo expresa la norma de remisión al Estatuto Tributario, improcedente resultaría pretender aplicar las disposiciones generales de notificación previstas en el Decreto 2685 de 1999 y en el Condigo Contencioso Administrativo a fin de establecer los recursos susceptibles de interponerse contra dichos actos. 

Por lo anterior es viable concluir que conforme con lo dispuesto en el artículo 561 del Decreto 2685 de 1999, en los aspectos no regulados específicamente, para la devolución o compensación de tributos aduaneros y pagos en exceso, originados en obligaciones aduaneras, se aplicaran las normas pertinentes del Estatuto Tributario. 

Consecuencialmente la forma de notificación y los recursos que contra estos actos proceden deben enmarcarse dentro de los presupuestos legales del Estatuto Tributario 

En los anteriores términos absuelvo su consulta. 

Cordialmente 

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica