Concepto 94816
Octubre 25 de 2001 



Doctor 
OSWALDO BURGOS VALENCIA
O Administrador Especial de Servicios Aduaneros del 
Aeropuerto el Dorado de Bogotá 
U.A.E. -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 
Ciudad 


Ref. Consulta radicada con el N°.29216 del 2001-04-27. 

Tema:
Depósitos Francos 
Subtema: Mercancías Nacionales 

De conformidad con el numeral 7° del articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad. 

PROBLEMA JURIDICO 
¿Puede un almacén ubicado en la zona de depósitos francos comercializar mercancías, sin estar habilitado como depósito franco? 

TESIS 
Puede un almacén ubicado en la zona de depósitos francos comercializar mercancías sin estar habilitado como depósito franco, empero el régimen tributario y aduanero de las mercancías que se encuentran en dichos almacenes así como su control, será semejante al que corresponde a cualquier almacén que se encuentre ubicado por fuera de la zona internacional de los aeropuertos y puertos marítimos. 

INTERPRETACIÓN JURIDICA , 
De conformidad con la normatividad aduanera actual Decreto 2685 de 1999, 1198 de 2000 y 1232 de 2001, los depósitos francos son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las zonas internacionales de los aeropuertos y puertos marítimos para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías nacionales y extranjeras indicadas por la autoridad aduanera. 

Las mercancías extranjeras están exentas del pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo y se consideran importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado; mientras que las nacionales que se introduzcan a los depósitos francos se consideran exportadas y por lo tanto previamente se debe de haber diligenciado una declaración de exportación conforme a los procedimientos aduaneros de esa operación. 

Ahora bien, para que se habilite un depósito franco por parte de la Dirección de Impuestos y. Aduanas Nacionales el interesado debe someterse al cumplimiento de una serle de presupuestos legales así como, a allegar los documentos pertinentes para que, según voluntad de la administración, previa verificación de los presupuestos y documentos, se habilite como auxiliar de la función aduanera. 

En el mismo sentido y, una vez le sea otorgada la habilitación el depósito, asume una serie de obligaciones y responsabilidades respaldadas pecuniariamente con garantías y pólizas de seguros que aseguran justamente el cumplimiento de esas obligaciones aduaneras así como el pago de tributos y sanciones. Decreto 2685 de 1999, Art. 72 y s.s. 

De tal manera que, si en la zona donde se encuentran habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los depósitos francos, se instalan almacenes -asunto este que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no puede evitar como quiera que no es propietaria de dicha zona -, que no están habilitados como depósitos francos, para depositar, exhibir o vender mercancías sean nacionales o extrajeras, éstas se encuentran por fuera de las normas aduaneras propias de los depósitos francos. En consecuencia, el régimen tributario y aduanero de las mercancías que se encuentran en dichos almacenes así como su control, será semejante al que corresponde a cualquier almacén que se encuentre ubicado por fuera de la zona internacional de los aeropuertos y puertos marítimos. 

En los anteriores términos se absuelve la consulta. 

Hasta otra oportunidad 

JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe. División Normativa y Doctrina Aduanera