Concepto 94816
Octubre 25 de 2001
Doctor
OSWALDO BURGOS VALENCIA
O Administrador Especial de Servicios Aduaneros del
Aeropuerto el Dorado de Bogotá
U.A.E. -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Ciudad
Ref. Consulta radicada con el N°.29216 del 2001-04-27.
Tema: Depósitos Francos
Subtema: Mercancías Nacionales
De conformidad con el numeral 7° del articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15
de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general
las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y
de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad.
PROBLEMA JURIDICO
¿Puede un almacén ubicado en la zona de depósitos francos comercializar mercancías,
sin estar habilitado como depósito franco?
TESIS
Puede un almacén ubicado en la zona de depósitos francos comercializar mercancías
sin estar habilitado como depósito franco, empero el régimen tributario y aduanero
de las mercancías que se encuentran en dichos almacenes así como su control,
será semejante al que corresponde a cualquier almacén que se encuentre ubicado
por fuera de la zona internacional de los aeropuertos y puertos marítimos.
INTERPRETACIÓN JURIDICA ,
De conformidad con la normatividad aduanera actual Decreto 2685 de 1999, 1198
de 2000 y 1232 de 2001, los depósitos francos son aquellos lugares habilitados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las zonas internacionales
de los aeropuertos y puertos marítimos para el almacenamiento, exhibición y
venta a viajeros al exterior de mercancías nacionales y extranjeras indicadas
por la autoridad aduanera.
Las mercancías extranjeras están exentas del pago de tributos aduaneros y del
impuesto al consumo y se consideran importadas temporalmente para reexportar
en el mismo estado; mientras que las nacionales que se introduzcan a los depósitos
francos se consideran exportadas y por lo tanto previamente se debe de haber
diligenciado una declaración de exportación conforme a los procedimientos aduaneros
de esa operación.
Ahora bien, para que se habilite un depósito franco por parte de la Dirección
de Impuestos y. Aduanas Nacionales el interesado debe someterse al cumplimiento
de una serle de presupuestos legales así como, a allegar los documentos pertinentes
para que, según voluntad de la administración, previa verificación de los presupuestos
y documentos, se habilite como auxiliar de la función aduanera.
En el mismo sentido y, una vez le sea otorgada la habilitación el depósito,
asume una serie de obligaciones y responsabilidades respaldadas pecuniariamente
con garantías y pólizas de seguros que aseguran justamente el cumplimiento de
esas obligaciones aduaneras así como el pago de tributos y sanciones. Decreto
2685 de 1999, Art. 72 y s.s.
De tal manera que, si en la zona donde se encuentran habilitados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales los depósitos francos, se instalan almacenes
-asunto este que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no puede evitar
como quiera que no es propietaria de dicha zona -, que no están habilitados
como depósitos francos, para depositar, exhibir o vender mercancías sean nacionales
o extrajeras, éstas se encuentran por fuera de las normas aduaneras propias
de los depósitos francos. En consecuencia, el régimen tributario y aduanero
de las mercancías que se encuentran en dichos almacenes así como su control,
será semejante al que corresponde a cualquier almacén que se encuentre ubicado
por fuera de la zona internacional de los aeropuertos y puertos marítimos.
En los anteriores términos se absuelve la consulta.
Hasta otra oportunidad
JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe. División Normativa y Doctrina Aduanera