Concepto
94819
Octubre 25 de 2001
Señor
FERNANDO GUZMAN MOSQUERA
Gerente Comercial y Operativo
Sociedad de Intermediación Aduanera AST S. l .A
Carrera 99 No.46 A 10
Bogota
Ref. Consulta radicada con el numero 103568 de noviembre 15 de 2000
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999. en
concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución 5467 de 2001,
esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que
se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia
aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia
de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el procedimiento a seguir respecto de una mercancía sometida a la modalidad
de tránsito aduanero pero que sufrió un accidente en el trayecto del tránsito
averiándola totalmente?.
TESIS JURIDICA
Cuando una mercancía sometida a la modalidad de tránsito aduanero sufre un accidente
en el trayecto del tránsito averiándola totalmente, la autoridad aduanera puede
dejar constancia del hecho en la respectiva declaración de tránsito aduanero
y permitir la continuación de viaje, si hay lugar a ello. o autorizar la finalización
del tránsito por destrucción de la mercancía. Pero si en razón de la existencia
de un seguro de transporte se configura el salvamento para la aseguradora. las
mercancías deben ser objeto de importación ordinaria con, el pago de los tributos
aduaneros.
La mercancía averiada por su parte puede ser sometida a la modalidad de importación
ordinaria en el estado en que se encuentre, o abandonada voluntariamente reembarcada
o destruida.
INTERPRETACION JURIDICA
Consulta Usted cuál es el procedimiento a seguir respecto de una mercancía sometida
a la modalidad de tránsito aduanero que iba a ser declarada bajo la modalidad
de importación temporal para perfeccionamiento activo pero que sufrió un accidente
en el trayecto del tránsito averiándola totalmente.
Sobre el particular le comento que independientemente de la modalidad de importación
a la que iba a ser sometida la mercancía, conforme lo dispone el articulo 367
del Decreto 2685 de 1999 "En caso de producirse la destrucción o pérdida parcial
o total de la mercancía sometida a la modalidad de tránsito, la autoridad aduanera
de la jurisdicción donde se produce el hecho realizará una inspección e inventario
de las mercancías, con el fin de determinar el porcentaje de deterioro, avería
o pérdida, dejando constancia de ello -en la respectiva Declaración y permitiendo
la continuación de viaje, si fuera el caso.
Así mismo, a renglón seguido y en concordancia con lo establecido en el literal
c).del articulo 369 del Decreto 2685 de 1999, la norma anteriormente citada
dispone que "Las mercancías deterioradas o averiadas podrán ser sometidas a
importación ordinaria en el estado en que se encuentren con el cumplimiento
de los requisitos o, podrán ser reembarcadas, abandonadas voluntariamente o
destruidas bajo el control de la autoridad aduanera, de manera tal que carezcan
totalmente de valor comercial"
No obstante las alternativas otorgadas por la norma transcrita, el último inciso
de la misma prevé que "Si en razón de la existencia de un seguro de transporte
se configura el salvamento para la aseguradora, las mercancías deberán ser objeto
de importación ordinaria con el pago de los tributos aduaneros". De lo cual
se deduce que de presentarse la situación prevista en este inciso el importador
tiene como única opción la de presentar la declaración de importación bajo la
modalidad de Importación Ordinaria cancelando los tributos aduaneros liquidados
conforme al valor aduanero de los restos o desperdicios de la mercancía, conforme
lo conceptuó la Subdirección Técnica en oficio 0087 del 26 de febrero de 2001,
siguiendo para el efecto el procedimiento previsto en el articulo 205 de la
Resolución 4240 de 2000.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente
JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe. División Normativa y Doctrina Aduanera
Oficina Jurídica DIAN.