Concepto 96264
Octubre 31 de 2001 


Doctor 
JESÚS MARIA SERENO
Subdirector de Control Cambiario (E) 
DIAN 
Carrera 6a No.15 -32 Piso 16 
Su despacho. 

Ref. Rad. No.042484 de mayo 23 de 2001. 

Tema: Infracción Cambiaria 

Recibido en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, dentro de la competencia asignada. En tal sentido absolveremos su inquietud. 

PROBLEMA JURIDICO. 
¿Es viable aceptar el allanamiento a los cargos formulados cuando se presentan diferencias en el valor pagado como consecuencia de haber aproximado los valores al múltiplo de mil más cercano, según la instrucción consignada en el recibo oficial de pago en bancos? . 

TESIS JURIDICA. 
Si es viable aceptar el allanamiento a los cargos formulados, cuando se presentan diferencias en el valor pagado como consecuencia de haber aproximado los valores al múltiplo de mil más cercano. 

INTERPRETACIÓN JURIDICA. 
El Decreto 1092 de 1996, a través del cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consagra: 

"ARTICULO 21º . Allanamiento. El allanamiento expreso, y por la totalidad de los cargos que fueren violatorios de las normas cambiarias y sean objeto de formulación por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sólo será válido si lo efectúa directamente el investigado o su apoderado expresamente facultado para el efecto, a condición de que el allanado no se encuentre dentro de las previsiones del artículo 94 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando se anexe al escrito en el que se manifiesta la voluntad de allanamiento, el recibo oficial de pago en bancos que demuestra cancelación del valor de la multa correspondiente, de conformidad con los siguientes parámetros: 

a) Si el interesado se allana a los cargos dentro del término del traslado del acto de formulación, deberá demostrar el pago del sesenta y cinco por ciento (65%) de la multa propuesta en el pliego de cargos. 

b) Si el interesado se allana a los cargos formulados dentro del término para interponer el recurso de reposición contra la resolución sancionatoria, deberá demostrar el pago del ochenta y cinco por ciento (85% ) de la multa impuesta. 

El allanamiento a los cargos no procederá respecto de infracciones administrativas cambiarias derivadas del tipo penal descrito por el artículo 31º de la ley 190 de 1995. 

PARÁGRAFO. El allanamiento que cumpla los requisitos descritos en este artículo, implicará la terminación del procedimiento administrativo cambiario. No procederá recurso de reposición respecto de los cargos materia del allanamiento". 

Como se infiere de la norma transcrita, la viabilidad del allanamiento se encuentra condicionada a que el particular demuestre, entre otros requisitos, la cancelación del valor de la multa correspondiente, hecho este que se acredita, anexando copia del recibo oficial de pago en bancos al escrito en que manifiesta además su voluntad de allanarse. 

Particularmente y en cuanto a las disposiciones que reglamentan la utilización del recibo oficial de pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución No.10829 proferida el 28 de diciembre del año 2000, prescribe los formularios para la presentación de las obligaciones aduaneras y cambiarias, la canilla de instrucciones, así como los precios de venta al público, correspondientes a la vigencia del año 2001. Está Resolución consagra: 

"Artículo 5°. Prescribir a partir del 15 de enero de 2001 como formulario oficial DIAN- 74016.2001, '.Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias" e instructivo, CUyo número prefijo inicia Con 2001, anexo a esta resolución, CUyo valor de venta al público es de MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.100.00). 

Ahora bien, verificado el respectivo instructivo para el diligenciamiento del mismo, no se observa que éste disponga la obligatoriedad de aproximar el valor de la multa al múltiplo de mil más cercano, como si aparece consagrada en el artículo 802 del Estatuto Tributario, intitulado, 'Aproximación de los valores en los recibos de pago". 

Pese a ello, es pertinente aclarar que dentro de los presupuestos de la norma, el elemento esencial que permite la procedencia de la figura del allanamiento, se encuentra centrado en el pago de la multa en los porcentajes consagrados en sus literales a) y b); de tal forma que, en la medida en que el pago satisfaga adecuada y ajustadamente el valor de la multa, la simple aproximación del valor no puede invalidar el cumplimiento de los presupuestos legales y especialmente la intención del investigado de allanarse. 

Conforme con lo previsto en el artículo 802 del Estatuto Tributario, los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil más cercano, implicando entonces que la aproximación opera tanto en forma ascendente como descendente. 

Dado ello, sí el panicular aplicó dicha disposición, corresponde diferenciar los efectos de dicha aproximación, así: 

a) Aproximación ascendente: Frente a ella ha de resaltarse que el valor cancelado supera el porcentaje del valor de la multa correspondiente, por lo que, es lógico pensar que, el valor propuesto como multa en el respectivo pliego de cargos se encuentra cancelado dentro de los cálculos y porcentajes señalados en los literales a) y b) del artículo 21 del Decreto 1092 de 1992, por lo cual el allanamiento puede ser aceptado, siempre que se cumplan los demás presupuestos de la norma, 

b) Aproximación descendente: Evidentemente cuando esta clase de aproximación se realiza el valor cancelado, aparentemente no se encuentra correspondencia absoluta frente al porcentaje exigido por la norma en sus literales. Pese a ello, analizando los presupuestos fácticos tendríamos que la aproximación descendente al múltiplo de mil más cercano, implicaría una afectación en valor no superior, en todo caso, a cuatrocientos noventa y nueve pesos ($499,00 ), cifra esta que comparada con el valor a pagar resulta ínfima y que en concordancia con los principios generales del derecho no puede romper los presupuestos condicionales de valor para la aplicabilidad del allanamiento, toda vez que se está dando aplicación a principios reconocidos como el de economía, celeridad y de prevalencia de la verdad real sobre la formal 

Por lo anterior, se concluye que si es viable aceptar el allanamiento a los cargos formulados, cuando se presentan diferencias en el valor pagado como consecuencia de haber aproximado los valores al múltiplo de mil más cercano y se cumplan los demás presupuestos legales para su aplicabilidad. 

En los anteriores términos absuelvo su consulta. 

Cordialmente, 

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRI
Jefe Oficina Jurídica