DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

Concepto 019398 

Bogotá, D.C., abril 3 del 2002


Doctor 

CARLOS PORTILLA RUBIO 

Calle 15 No.7 -95 segundo piso 

IPIALES.- 


ASUNTO: Consulta radicada No.065738 de septiembre 10 de 2001 

TEMA: Aduanero 

DESCRIPTORES: Infracciones aduaneras depósito 

FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999. Decreto 1232 de 2001. Resolución 4240 de 2000 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y la Resolución 5467 de 2001, artículo 2Q, literal b), la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. 

PROBLEMA JURÍDICO 

¿Incurre en infracción aduanera un depósito cuando utiliza el área de oficina del depósito habilitado para efectos de arrendar dicho espacio a terceras personas que igualmente la utilizarán como oficinas? 

TESIS JURÍDICA 

Cuando un depósito habilitado utiliza su área de oficina para efectos de arrendar dicho espacio a terceras personas que igualmente la utilizan como oficina no incurre en infracción aduanera. 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA 

El Decreto 2685 de 1999, en su artículo 47, define a los depósitos habilitados, como lo lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, pudiendo ser públicos o privados y en ellos la mercancía debe permanecer almacenada durante el término previsto en el artículo 115 del citado decreto. 

De conformidad con el parágrafo de ésta norma, bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados pueden realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este decreto. 

Por su parte la Resolución 4240 de 2000, en sus artículos 45 y 47, establece los requisitos para la habilitación de los depósitos públicos y privados, señalando, que el representante legal de la persona jurídica que solicite la habilitación del depósito o su apoderado debidamente constituido, debe presentar. solicitud escrita al Subdirector de Comercio Exterior, acompañada entre otros documentos soportes, de los requeridos en el literal g), consistentes en los planos del predio, informando la ubicación, dirección, linderos, área en metros cuadrados, especificando: 

- El área útil plana de almacenamiento para la cual se solicita habilitación 

- El área cubierta (bodegas) 

- El área descubierta (patios) 

- El área de oficinas 

- El área donde se encuentran ubicados los silos, tanques o cualquier otro medio de almacenamiento indicando su capacidad. 

- Áreas de inspección 

Del texto de las normas citadas se infiere que la DIAN, una vez acreditados los requisitos exigidos, habilita el depósito correspondiente para que ejerza sus funciones como tal, en las áreas especificadas por el solicitante. 

Ahora bien, al arrendar los espacios de oficina no utilizados por el depósito a terceros, no se estaría infringiendo la normatividad aduanera, toda vez que lo que sanciona la infracción administrativa establecida en el artículo 490 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 40 del Decreto 1232 de 2001, numeral 2.3, es " Utilizar el área habilitada de almacenamiento para fines diferentes a los contemplados en el acto administrativo que concede la habilitación" y en el caso analizado se trata de un área diferente a la de almacenamiento la que sería arrendada para ser utilizada como oficina. 

En los terminos anteriores absuelvo su consulta. 

JUAN CARLOS OCHOA DAZA 

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera