DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

Concepto 019401

Bogota D. C. abril 3 del 2002



Doctor 

GUSTAVO ADOLFO QUINTANA GARCES. 

Avenida Circunvalar No 15 -35. Oficina 208 

Pereira.


Ref. Consulta radicada con el número 51262 de julio 19 de 2001. 

TEMA Tipo de cambio. Tasa de cambio. 

FUENTES FORMALES Cartilla diligenciamiento DAV. 

DESCRIPTORES Tasa de cambio. Tipo de cambio. 

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. 

PROBLEMA JURÍDICO 

Cuál es la diferencia entre el tipo de cambio y la tasa de cambio. 

TESIS JURÍDICA. 

El tipo de cambio es el utilizado para convertir la moneda de negociación al dólar americano y la tasa de cambio es la utilizada para convertir el dólar a pesos colombianos. 

INTERPRETACION JURÍDICA 

En la cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor en Aduanas se establece en la casilla 27, a la cual alude su consulta ,que este campo solo se diligencia cuando alguno de los elementos conformantes del valor en aduanas ha sido negociado en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y que se utiliza el que reporte el Banco de la República para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación de la Declaración de Importación o el tipo de cambio contractual cuando las partes lo hayan establecido. 

A su vez, la instrucción contenida en dicha cartilla para la casilla 59 de la misma declaración señala que este tipo de cambio se da en unidades de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. 

También se encuentra desarrollado este concepto en el Instructivo para el. diligenciamiento del formulario de la Declaración de Importación, en la casilla 39, en los mismos términos ya anotados. 

En cuanto a 'a tasa de cambio, el último inciso del artículo 88 del decreto 2685 de 1999 dispone que, "la base gravable expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se convertirá a pesos colombianos teniendo en cuenta 1a tasa de cambio representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se produce la presentación y aceptación de la Declaración de Importación". 

De la norma transcrita se infiere cuando una disposición aduanera utiliza la expresión tasa de cambio se está refiriendo a 1a que informa la Superintendencia Bancaria para efectos de convertir el dólar americano a pesos colombianos. 

En igual sentido se registra la instrucción para el diligenciamiento de la casilla 24 del formulario de la Declaración de Importación. 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. 

Atentamente, 

JUAN CARLOS OCHOA DAZA 

Jefe división Normativa y Doctrina Aduanera.