DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

Concepto 019402 

Bogotá, D.C. abril 3 del 2002 


Señor 
GERL Y CELIS MORENO 
Supervisor de Logística y Aduanas 
GM COLMOTORES 

Av. Boyacá, Calle 56 A Sur No.36 A -03 

Ciudad.-


ASUNTO: Consulta radicada Nos.042867 .junio 15 y 87759 noviembre 29 de 2001 

TEMA: Aduanero 

DESCRIPTORES: Mercancía en tránsito aduanero hurtada antes de ingresar a depósito 

FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999. Decreto 1232 de 2001 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y la Resolución 5467 de 2001, artículo 29, literal b), la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta -" se absolverá con carácter general. 

PROBLEMA JURÍDICO 

¿ Es procedente el pago de tributos aduaneros correspondientes a una mercancía en tránsito aduanero hurtada antes de ingresar al depósito ? 

TESIS JURÍDICA 

No es procedente el pago de tributos aduaneros correspondientes a una mercancía en tránsito aduanero hurtada antes de ingresar al depósito, sin perjuicio de que el importador formule el denuncio correspondiente y la DIAN inicie las investigaciones y diligencias pertinentes a efectos de aprehender la mercancía sustraída del control aduanero y en-su defecto establecer los sujetos responsables de la infracción. 

INTERPRETACIÓN JURJDICA 

El artículo 9 del Decreto 2685 de 1999, establece que son responsables de la obligación aduanera, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así como también son responsables de las obligaciones que se deriven de su intervención, el transportador, el agente de carga intemacional, el depositario, intermediario y el declarante en los términos previstos en ese decreto. 

Al ser hurtada la mercancía, se impide el cumplimiento de las obligaciones aduaneras derivadas de la importación de mercancías, entre las cuales se encuentra la declaración de la mercancía así como el pago de los tributos aduaneros correspondientes. 

Al carecer la mercancía hurtada de declaración de importación, se considera que la mercancía no se ha declarado ante la autoridad aduanera, como lo dispone el literal a) del artículo 232-1 adicionado por el artículo 23 del Decreto 1232 de 2001, modificatorio del Decreto 2685 de 1999, encontrándose la mercancía en situación de ilegalidad en el país. 

Ante este evento, la DIAN, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control podrá adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer los autores de la operación de contrabando o la ubicación de la mercancía hurtada para efectos de proceder a su aprehensión, en aras de aplicar las sanciones a que haya lugar, como lo estipula el artículo 470 del Estatuto Aduanero. 

Ya la entonces División de Normativa y Doctrina de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina de la DIAN, en Concepto No.062 de 1997, se había pronunciado sobre un tema similar manifestando en su Tesis Jurídica que " Cuando una mercancía ha sido hurtada antes de ingresar al Depósito y media una denuncia de tal hecho ante las autoridad competentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe iniciar las investigaciones y diligencias pertinentes a efectos de aprehender la mercancía sustraída del control aduanero y en su defecto, establecer los sujetos responsables de la operación de contrabando". 

Ahora bien, teniendo en cuenta que la mercancía no puede ser presentada ante las autoridades aduaneras para realizar el proceso de importación por cuanto no existe físicamente, el importador debe formular la denuncia por el hurto de la misma, no estando obligado a pagar los tributos aduaneros correspondientes. 

Sólo en el caso de que la mercancía sea recuperada, el importador debe presentar declaración de legalización pagando el rescate correspondiente. 

En los terminos anteriores absuelvo su consulta. 

Atentamente, 

JUAN CARLOS OCHOA DAZA 

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera