Concepto N° 019576
04-04-2002
Dian


REF : Derecho de petición radicado bajo el No.682 de enero 2 de 2002.

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
DESCRIPTORES: VIGENCIA DE LOS CONCEPTOS EMITIDOS POR LA
OFICINA JURIDICA DE LA DIAN.

FUENTES
FORMALES: LEY 223 DE 1995 ART. 264
CIRCULAR 175 DE 2001
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las norma tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO 1 :
Cual es el procedimiento a seguir para obtener la devolución de los impuestos cuando el contribuyente actúa conforme con la doctrina plasmada en los conceptos de la Oficina Jurídica y posteriormente se da un cambio de la misma, generándose pago de lo no debido por parte de los contribuyentes en las declaraciones presentadas con anterioridad al cambio de la doctrina ?

TESIS JURIDICA 1:
No es procedente reconocer devolución de impuestos pagados por declaraciones presentadas con anterioridad a conceptos emitidos en los cuales se modifica el criterio de la Administración Tributaria, como quiera que las actuaciones de los particulares fundamentadas en los conceptos vigentes, deben ser respetadas por la Administración teniendo en cuenta como principio que los conceptos se aplican a futuro y no con retroactividad.

INTERPRETACION JURIDICA:
Teniendo en cuenta los principios de justicia y equidad, y partiendo del supuesto de un pago de lo no debido por parte de los contribuyentes originados en conceptos emitidos por la DIAN, solicita se indique el procedimiento a seguir por parte de un contribuyente para obtener la devolución de impuestos pagados indebidamente por períodos gravables anteriores a la vigencia de concepto, liquidados en las declaraciones correspondientes, teniendo en cuenta que el pago indebido se origina en la aplicación de los conceptos emitidos por la DIAN.
En primer término es preciso señalar que los conceptos que expide la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tienen vigencia hacia el futuro, es decir no tienen el carácter de retroactivos. En tal sentido su aplicación comprende aquellos hechos o actuaciones que ocurran después de su vigencia y no antes.
Sobre el particular, la Circular 175 del 29 de octubre de 2001 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales relacionada con el tema de seguridad jurídica, en particular, sobre la vigencia de los conceptos expedidos por la Oficina Jurídica establece:
"En este sentido, y como regla general, cada actuación de la DIAN y de los particulares deberá analizarse a la luz de la Constitución, de la ley, de los reglamentos y de los conceptos vigentes y publicados, bajo el entendido de que una vez se produzca algún cambio doctrinal o de interpretación de la norma por parte de la oficina jurídica, dicho cambio afectará las situaciones de los administrados, hacia el futuro, debiendo respetarse las actuaciones ocurridas bajo el amparo de la doctrina anterior. 
Así mismo, el Honorable Consejo de Estado mediante Sentencia de agosto 13 de 1999 Ponente: Delio Gómez Leyva Expediente 9325 sobre la aplicación del principio de irretroactividad a los conceptos expedidos por la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señala:
"En efecto, de aplicarse el concepto en mención, vigente desde, el año de 1997, a las declaraciones presentadas con anterioridad, se estaría dando aplicación retroactiva al mismo, pues la fecha de presentación de las declaraciones y no la fecha de la liquidación de revisión, como lo sugiere la demandada, determina las normas y actos administrativos de carácter sustantivo aplicables al contribuyente. "

Conforme con lo expuesto, este despacho considera que no hay lugar a que se genere un enriquecimiento sin causa del fisco colombiano como tampoco un pago de 10 no debido por parte de los contribuyentes, porque tal y como se ha expuesto, los conceptos de la Oficina Jurídica se aplican hacía el futuro y no de manera retroactiva.
Es preciso aclarar que los conceptos que expide la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen la expresión de manifestaciones, juicios, criterios o dictámenes sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior o de control de cambios.
Tales conceptos constituyen criterios auxiliares de interpretación de la Ley que no se convierten en actos o decisiones administrativas que afecten la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de imponerles deberes obligaciones u otorgarles derechos no contemplados en la Ley. Ahora bien, en el evento en que dichos conceptos conlleveen un alcance normativo por obligatoriedad de su aplicación para la Administración o por la posibilidad o exigencia de sujeción a ellos para los administrados, podrán ser demandados ante la jurisdicción contencioso administrativa.
En consecuencia, las actuaciones de los particulares fundamentadas en los conceptos vigentes, deben ser respetadas por la Administración sin perjuicio de las facultades de fiscalización en virtud de las cuales puedan llegar a determinarse irregularidades o inexactitudes cometidas por parte de los contribuyentes o usuarios, en detrimento de los intereses del Estado, pero en todo caso, teniendo en cuenta como principio que los conceptos tienen aplicación a futuro y no se aplican con retroactividad. Por lo tanto, los pagos realizados con base en dichos conceptos son válidos y no pueden ser objeto de devolución.

PROBLEMA JURIDICO 2:
Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deben corregir sus declaraciones de renta y complementarios simultáneamente con sus declaraciones de retención en la fuente y pagar sanción por corrección e intereses de mora sobre períodos anteriores a la publicación de conceptos que modifican la doctrina de la Administración Tributaria ?

TESIS JURIDICA 2:
Las actuaciones de los contribuyentes con base en conceptos escritos de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no pueden ser objetadas por la Administración Tributaria mmientras tales conceptos esté vigentes al momento de presentar la declaración inicial.

INTERPRETACION JURIDICA:
El Artículo 264 de la Ley 223 de 1995, establece:
"Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetados por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo " (Subrayas fuera del texto).
Las actuaciones de los particulares fundamentadas en los conceptos vigentes, deben ser respetadas por la Administración sin perjuicio de las facultades de fiscalización en virtud de las cuales puedan llegar a determinarse irregularidades o inexactitudes cometidas por parte de los contribuyentes o usuarios, en detrimento de los intereses del Estado.
En este orden de ideas, si durante el lapso en el que estuvieron vigentes los Conceptos, los contribuyentes del impuesto sobre la renta presentaron su declaración fundamentados en dichos conceptos, tales declaraciones producen plenos efectos legales.
La Administración Tributaria legalmente no puede objetar las actuaciones tributarias realizadas por el contribuyente al amparo de conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales siempre que tales conceptos se encuentren vigentes en la fecha de presentación de la declaración inicial.
Por último se reitera que los conceptos que expide la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tienen vigencia hacia el futuro, es decir no tienen el carácter de retroactivos. En tal sentido su aplicación comprende aquellos hechos o actuaciones que ocurran después de su vigencia y no antes.

PROBLEMA JURIDICO 3:
Los accionistas nacionales deben corregir sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios presentadas por períodos gravables en los cuales recibieron dividendos como no gravados, cuando un concepto de la Oficina Jurídica vigente en una fecha posterior a la presentación de dichas declaraciones señala que debían distribuirse como gravados ?

TESIS JURIDICA 3:
Los accionistas nacionales no deben corregir sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios presentadas por períodos gravables en los cuales recibieron dividendos como no gravados, como quiera que para efectos de la determinación de los dividendos y participaciones como no gravados se parte del impuesto sobre la renta. el cual se establece teniendo como referencia un concepto que se encontraba vigente a la fecha de la presentación de la declaración.

INTERPRETACION JURIDICA:
Se reitera que la Administración Tributaria legalmente no puede objetar las actuaciones tributarias realizadas por el contribuyente al amparo de conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales siempre que tales conceptos se encuentren vigentes en la fecha de presentación de la declaración inicial.
Es preciso señalar que los accionistas nacionales no deben corregir sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios presentadas por períodos gravables en los cuales recibieron dividendos como no gravados, como quiera que para efectos de la determinación de los dividendos y participaciones como no gravados se debe partir de la determinación del impuesto sobre la renta. la cual se establece previamente con base en un concepto que se encontraba vigente a la fecha de la presentación de la declaración.
Por último. en razón a que su escrito no contiene argumentos jurídicos que permitan reconsiderar el 087068 de septiembre 26 de 2001. y que no han variado los fundamentos de derecho que sustentan la tesis jurídica expuesta. no es posible acceder a la revisión del mismo.

Cordialmente.