DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

Concepto 019796

Bogotá, D.C. abril 4 del 2002 


Señor 
LUCY MORENO 
Autopista Sur No.12-20 
Segunda Entrada Cazuca 
Soacha 

Ref: Consulta radicada bajo número 108129 de 14-12-01 

Me permito recordarle que este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. Por lo tanto escapan a los asuntos de esta competencia los aspectos contables, como es el solicitado en el sentido de si es posible disminuir contablemente las obligaciones con proveedores del exterior y cruzarlas con cuentas por cobrar a clientes del exterior. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal se advierte, que el cruce de cuentas relativas rentas de fuente nacional con proveedores extranjeros, deben someterse a retenciones en la fuente tanto a título del impuesto de renta como a título del impuesto complementario de remesas, en cuanto implican trasferencias de rentas al exterior 

Se anota además, que desde el punto de vista fiscal, los ingresos, los costos y los gastos deducibles deben registrarse en el momento de su causación tal como lo prevé los artículos 28, 59 y 105 del Estatuto Tributario. 

Ahora bien, los valores registrados en la contabilidad son los que se verán reflejados en las diferentes declaraciones tributarias en el período gravable correspondiente a su causación. De tal manera que las reversiones o modificaciones que se efectúen en la contabilidad afectarán las declaraciones tributarias que correspondan al período objeto de modificación, por lo tanto se deben presentar las correcciones a dichas declaraciones tributarias liquidando las sanciones a que diere lugar (Articulo 644 del E.T.). 

Por otro lado, vale la pena anotar que de acuerdo a lo previsto en el articulo 283 en concordancia con el articulo 632 del Estatuto Tributario, para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado a conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término de 5 años contados a partir del 1 o. de enero del año siguiente al de su elaboración o expedición. 

Así mismo, se recuerda que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos o los elaboren (Articulo 123 del Decreto 2649 de 1993). 

Vale la pena anotar que, la contabilidad del contribuyente constituye plena prueba a su favor siempre que se lleve en debida forma (Articulo 772 ibídem). 

En lo que respecta a las cuentas de compensación este Despacho se pronunció mediante concepto 16412/98 en el cual se expresa que quien efectúe pagos o abonos en cuenta que impliquen situación de recursos en el exterior directamente o a través de cuentas bancarias o compensaciones, o a través de entidades financieras, deberá efectuar retención en la fuente a titulo de impuesto de remesas al momento del pago o abono en cuenta . 

Para una mayor ilustración adjunto fotocopia del citado concepto. 

Atentamente, 

YOMAlRA HIDALGO ANIBAL 

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria 

Oficina Jurídica