DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

Concepto 019873 

Bogotá D.C. abril 4 del 2002


Señor 
Fernando Navarro Gutiérrez 
Cra. 7 N° 24 -89 Oficina 35 -02 Edificio Colpatria 
Bogotá D.C. 

Ref: Consulta radicada bajo el número N° 011305 del 20 de febrero de 2002

Tema: Procedimiento 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. Por tanto carece de facultad legal para pronunciarse sobre las casos particulares planteados. 

Sin embargo, como sobre los temas objeto de consulta existen pronunciamientos de este Despacho como son los contenidos en los conceptos números 058110/99, 039297/01 y 051935/00 le remito fotocopia de los mismos para su conocimiento. 

Resta precisarle, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 580 del Estatuto Tributario, no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: 

a) Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. 

b) Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada. 

d) Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. 

c) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. 

Con los elementos de juicio proporcionados corresponde al consultante establecer lo aplicable a los casos que motivan la consulta. 

Cordialmente, 

YOMAlRA HIDALGO ANIBAL 

Jefe División Doctrina Tributaria 

Oficina Jurídica