DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

Concepto No. 020818 

Bogotá D. C. 10 de abril de 2002 



Doctora 
GLORIA JANET GARCIA CAVIEDES 
Jefe División Técnica Aduanera 
Administración Especial de Servicios Aduaneros 
Aeropuerto El Dorado, Modulo de Carga 1 
La ciudad. 

Ref: Consulta No. 02982 de 26 de junio de 2000 

TEMA : Aduanero 

Descriptor :Sanciones reducción 

Fuentes formales :Artículo 521 del D. 2685 de 1999, 27 del Código Civil. 

La competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter aduanero, de comercio exterior y de control de cambios de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999 y el literal b) del artículo 2 de la resolución No. 5467 de 15 de junio de 2001. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros. 

PROBLEMA JURÍDICO 

¿Procede la aplicación de la reducción de multas dentro del proceso de inspección de mercancías cuando la infracción se determina por el inspector? 

TESIS JURÍDICA 

Procede la reducción de la sanción cuando se reconoce voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción antes de que se notifique requerimiento especial aduanero. 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA 

De conformidad con el artículo 521 del D. 2685 de 1999 las sanciones por multa pueden ser reducidas en los porcentajes fijados en la norma dependiendo de la etapa en que se encuentre el proceso de importación. 

En efecto, señala la norma que si el reconocimiento de la infracción se hace sin que haya mediado requerimiento especial la multa se reduce al 20%. Si dicho reconocimiento se hace con ocasión del requerimiento especial la reducción de la multa es igual al 40% y si ocurre dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra el acto administrativo que decide de fondo la imposición de la sanción la reducción es al 60%. Como requisito se impone el que el reconocimiento de la infracción se haga por escrito. 

En esta forma se concluye que en el evento en que en la etapa de inspección de la mercancía y aún cuando no se haya concedido el levante se reconozca, por escrito, el haber incurrido en una infracción administrativa la sanción correspondiente se reduce al 20% aún cuando tal infracción haya sido advertida por el inspector, toda vez que los anteriores presupuestos son los únicos exigidos en la norma, para hacer efectiva la reducción de la multa. 

PROBLEMA JURÍDICO 

¿Procede la reducción de la sanción cuando la infracción se relaciona con la valoración de las mercancías? 

TESIS JURÍDICA 

Si procede la reducción de la sanción cuando se relaciona con la valoración de mercancías. 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA 

El artículo 521 del D. 2685 de 1999 en el encabezamiento dispone que las sanciones de multa establecidas en el decreto se reducirán en los porcentajes señalados en la norma. 

Así las cosas, dado que la norma no distingue no le es dado distinguir al intérprete, artículo 27 del Código Civil. En estas condiciones, puesto que el articulo señala expresamente que la reducción aplica a las sanciones por multa consagradas en el D. 2685 de 1999 se concluye que la reducción aplica también a las e das en la valoración de mercancías. 

Atentamente 

JUAN CARLOS OCHOA DAZA. 

Jefe de División de Normativa y Doctrina Aduanera