DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

Concepto 020820 

Bogotá D. C. 10 de abril de 2002 


Doctor 
GUSTAVO CRUZ V. 
Carrera 96 No 34B-40 
Bogotá 



Ref. Consulta radicada con el número 48261 de julio 10 de 2001. 

TEMA Sustitución del original de la garantía. 

FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999 art. 141. 

DESCRIPTORES Garantía - sustitución del original 

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. 

PROBLEMA JURÍDICO 

Una comunicación expresa y consularizada en la que por efectos de garantía vigente, el proveedor manifiesta la intención de sustituir un bien que resultó defectuoso, habilita el documento señalado en el literal b) del artículo 141 del Decreto 2685 de 1999. 

TESIS JURÍDICA 

Una comunicación expresa y consularizada en la que el proveedor manifiesta la intención de sustituir un bien que resultó defectuoso, no puede sustituir el original de la garantía señalado en el literal b) del artículo 141 del Decreto 2685 de 1999, pero puede habilitar el término de vigencia de la garantía siempre que el declarante disponga de tal documento en el momento de la exportación del bien que se pretende sustituir. 

INTERPRETACION JURÍDICA 

El artículo 141 del Decreto 2685 de 1999 regula la modalidad de Importación en cumplimiento de garantía mediante la cual se puede importar sin pagar tributos aduaneros la mercancía que en virtud del cumplimiento de una garantía otorgada por el fabricante o proveedor se haya reparado en el exterior, o reemplace otra que fue exportada previamente y que resultó averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. 

Relaciona la norma citada entre los documentos que deben conservarse, el original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual debe encontrarse vigente en la fecha de su exportación literal b). 

En esta modalidad de importación el documento soporte por excelencia es la garantía como quiera que es en virtud de su cumplimiento que procede tanto la exportación del bien que resultó averiado defectuoso o impropio como la importación de aquel que va a sustituirlo. 

Es por ello que el legislador fue puntual al exigir de una parte, que la declaración de exportación contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada con el fin de establecer su identidad o equivalencia con la que se importa y de otra, que se conserve el original de la garantía que a su vez también debe corresponder necesariamente a la mercancía exportada. 

De ahí que la comprobación de su vigencia se hace en la fecha de la exportación, por cuanto si el término durante el cual el proveedor o el fabricante se comprometieron con el comprador a reparar o a cambiar la mercancía importada se encuentra vencido en ese momento, no sería viable efectuar posteriormente una Importación en los términos previstos en el artículo 141 antes citado en razón a que la falta de vigencia de la garantía dejaría sin fundamento dicha Importación. 

Así las cosas, la única forma de poder establecer que la mercancía que se regresa al proveedor o fabricante es la misma que fue objeto de la garantía que él otorgó y la identidad o equivalencia entre esa mercancía que se exporta y la que se importa posteriormente, es a través del certificado de garantía vigente en la fecha de exportación, que el declarante debe conservar y poner a disposición de la autoridad aduanera para poder acceder a la modalidad de Importación en Cumplimiento de Garantía. 

De tal forma que si el declarante posee el original de la garantía y se encuentra vigente en la fecha de la exportación de la mercancía que va a ser objeto de reemplazo, ya sea porque así se establece del texto del documento o porque el fabricante o proveedor así lo certifica manifestando que va a sustituir el bien defectuoso averiado o impropio, es viable efectuar la Importación en Cumplimiento de Garantía soportando la vigencia de la garantía en dicha certificación. 

En los anteriores términos se absuelve su consulta. 

Atentamente, 

JUAN CARLOS OCHOA DAZA. 

Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera.