DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

Concepto 020821 

Bogotá D. C. 10 de abril de 2002 



Doctor 
LUIS ENRIQUE CAMPUZANO CASTRO. 
ADMINISTRADOR LOCAL DE ADUANAS. 
Medellín 

Consulta radicada con el número 52469 de julio 25 de 2001. 

TEMA ADUANERO 

FUENTES FORMALES DECRETO 2685 DE 1999 arts, 504 y 506. 

DESCRIPTORES DECLARACION DE LEGALIZACION -ENTREGA. 

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. 

PROBLEMA JURÍDICO. 

Se requiere la certificación de la Aduana donde fueron presentadas las mercancías para ordenar su entrega? 

TESIS JURÍDICA

No se requiere la certificación de la Aduana donde fueron presentadas las mercancías para ordenar su entrega cuando en el proceso de definición de situación jurídica el interesado demuestra la legal introducción y permanencia de la mercancía en el territorio nacional. 

INTERPRETACION JURÍDlCA. 

De conformidad con el artículo 506 del Decreto 2685 de 1999: 

"Entrega de la mercancía. En cualquier estado del proceso si el interesado demuestra la legal introducción y permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, el funcionario competente ordenará, mediante auto de trámite motivado, la entrega de la mercancía y procederá su devolución, sin que deban agotarse las etapas a que se refieren los artículos 504 y siguientes del presente Decreto." 

De la norma transcrita se infiere claramente que la demostración de legalidad de la mercancía es razón suficiente para que la autoridad aduanera de por terminado el proceso que esté adelantando para definir su situación jurídica y por consiguiente la orden de entrega de la mercancía, siendo además expresa la disposición al indicar que se profiera un auto de trámite, significando con ello que no haya diligencias innecesarias. 

En consecuencia, si las pruebas que aporta el interesado son las legalmente exigibles para demostrar la legal introducción y permanencia de la mercancía, la autoridad aduanera debe aceptarlas, efectuando las verificaciones que estime procedentes pero, sin exceder tales confirmaciones al punto que se dilate la orden de entrega en razón a que no se encuentren los medios para controvertirlas. 

Atentamente, 

JUAN CARLOS OCHOA DAZA. 

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera.