DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

Concepto 020825 


Bogota, D.C. 10 de abril de 2002 



Doctor 
JAIME GÓNGORA ESGUERRA 
Carrera 8 No. 15-49 oficina 505 
La ciudad 


Ref: Consulta No. 044271 de 20 de junio de 2001 

TEMA: Aduanas 

Descriptor : Agentes de carga 

Fuente formal: Artículo 1º del D.2685 de 1999 

La competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter aduanero, de comercio exterior y de control de cambios de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999 y el literal b) del artículo 2 de la resolución No. 5467 de 15 de junio de 2001. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros. 

PROBLEMA JURÍDICO 

¿Puede una aerolínea extranjera con sucursal en Colombia dedicada al transporte aéreo internacional de carga, solicitar su inscripción como agente de carga internacional ante la DIAN? 

TESIS JURÍDICA 

No puede una empresa aérea solicitar inscripción ante la DIAN corno agente de carga internacional. 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA 

El Titulo IV del D. 2685 de 1999 que regula lo relacionado con la inscripción, autorización o habilitación de auxiliares de la función aduanera, UAP y ALTEX, en el artículo 76 del decreto citado, no establece limitación alguna respecto a la calidad de las personas que puedan solicitar se les conceda la capacidad para actuar como tales, entre otros, como agentes de carga internacional. Según la norma, las personas naturales o jurídicas pueden tener acceso a actuar en tal condición. 

No obstante lo anterior, el Decreto 2628 de 2001 al definir lo que es agente de carga restringió la inscripción de agente de carga a las personas jurídicas que realicen actividades exclusivas en el modo de transporte marítimo excluyendo el modo de transporte aéreo, siendo entonces improcedente autorizar a las aerolíneas. 

Dice, textualmente el artículo 1º del Decreto 2628 de 2001 : 

"Agente de carga internacional 

Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo y cuyo objeto social incluye, entre otras las siguientes actividades:..." 

Por tanto, no puede solicitar inscripción ante la DIAN como agente internacional de carga una empresa aérea. 

Atentamente, 


JUAN CARLOS OCHOA DAZA