DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

Concepto 021086 

Bogotá, abril 10 del 2002 


Señor 
JULIO CESAR CASTELLANOS RAMIREZ 
Director General 
Proyectos y Servicios de Salud Ltda 
Carrera 44 No 65-63 Int 72 
Bogotá D.C. 


Ref: Consulta radicada con el No 70126 de septiembre 25 de 2001 

TEMA: Procedimiento 

DESCRIPTORES: Presentación de declaraciones tributarias. 

FUENTES FORMALES: Decreto 408 de 2001, artículos 1 y 3, Artículo 579-2 del Estatuto Tributario. 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO: 

¿ Cómo se registra la firma de contador en una declaración del impuesto sobre las ventas que arroja saldo a favor y que se presenta electrónicamente? 

TESIS JURIDICA: 

Cuando una declaración del impuesto sobre las ventas arroja saldo a favor y se presenta electrónicamente, la firma del contador; se garantiza mediante el certificado y la clave secreta de acceso correspondiente. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

El Decreto 408 de 2001 mediante el cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario que autorizó la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de medios electrónicos establece en el artículo 3 que las declaraciones tributarias que se presenten utilizando el Sistema Declaración y Pago Electrónico no requieren para su validez la firma autógrafa de la persona que está obligada a cumplir con el deber formal de declarar, ni del contador o revisor fiscal. 

La firma de estas declaraciones, se garantiza como se dispone en el inciso 2 por medio de los certificados y claves secretas expedidas por dicho sistema de la persona obligada a declarar, del contador y del revisor fiscal y derivándose de ellas las mismas responsabilidades que se desprenden de la firma autógrafa. 

Así las cosas, aún cuando en una declaración del Impuesto sobre las ventas, resulte saldo a favor y se presente electrónicamente, la firma del contador se garantiza con el certificado y la clave secreta correspondiente. 

Para el efecto se debe solicitar su asignación a la Administración de la Jurisdicción a la que corresponda el contribuyente, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 4 de la disposición reglamentaria. 

Atentamente 

YOMAlRA HIDALGO ANIBAL 

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria