DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 22841 DE 2002

ABRIL 18 

Doctora 
Amparo Quintero Arturo 
Superintendente Delegada para el Notariado 
Superintendencia de Notariado y Registro 
Calle 26 Nº 13 - 49, Int. 201 
Bogotá 

Referencia: Consulta radicada con Nº 12739 de febrero 26 de 2002. 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

Tema: Procedimiento tributario. 
Descriptores: Reserva tributaria. 

Fuentes formales: Estatuto tributario, artículos 583, 693 y 849-4. 

Problema jurídico 
¿Los estados de cuenta de los contribuyentes están amparados por la reserva 
tributaria? 

Tesis jurídica 
Los estados de cuenta de los contribuyentes sí están amparados por la reserva 
tributaria. 

Interpretación jurídica 
La cuenta corriente de los contribuyentes es una aplicación informática que tiene como finalidad apoyar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el desarrollo de sus funciones. 
Dicha aplicación contiene la información básica de identificación de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores, así como la que se deriva del cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la presentación de las declaraciones y el pago de impuestos y sanciones. 

Los artículos 583, 693 y 849-4 del estatuto tributario ordenan la reserva tanto de las declaraciones tributarias como de las actuaciones que adelante la administración en las etapas de determinación, discusión y de cobro del impuesto. Esta reserva garantiza a los contribuyentes la confidencialidad de sus informaciones consignadas en las declaraciones tributarias, y facilita el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Con todo, los artículos 583, 585, 693-1 señalan claramente en qué procesos y actuaciones, a petición del juez o del encargado de la investigación, podrá la DIAN suministrar copia de las declaraciones. 

En lo que se refiere a la reserva de la información contenida en los estados de cuenta de los contribuyentes no existe norma que la consagre en forma expresa. Sin embargo la DIAN tiene presente que respecto a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) existe jurisprudencia en el sentido de que, si bien la ley no ha consagrado la reserva de dicha información, de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política, que establece el derecho a la intimidad personal, es claro que si la administración pone a disposición de otra persona la información que contienen dichos documentos, se vulnera el precepto constitucional, por cuanto de esa manera se ponen en circulación datos que solo deben conocer las autoridades tributarias. 

Así las cosas en desarrollo de los principios mencionados anteriormente, se concluye que los estados de cuenta están protegidos por la reserva tributaria. 

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria, Oficina Jurídica, 
Jaime Garzón Bacca