DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 019985 
Bogota D.C. 5 de Abril de 2002 


Señora 

PATRICIA ELENA MENDOZA PATIÑO 

Directora Jurídica 

Grupo OP S.A 

Calle 11 No 22-51 

Bogotá D.C. 



Ref: Consulta radicada bajo el No81521 de noviembre 2 de 2001 

TEMA: Impuesto de Timbre 

DESCRIPTOR: Causación del Impuesto de Timbre en títulos valores 

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, arts 515, 519, 530 numeral 10 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación de la normas tributaria de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO: 

¿Se causa el impuesto de timbre cuando se emite un pagaré como resultado de una operación de redescuento sobre documentos que ya habían pagado el impuesto? 

TESIS JURIDICA: 

Sí se causa el impuesto de timbre cuando se emite un pagaré como resultado de una operación de redescuento. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

El articulo 519 del Estatuto Tributario el impuesto de timbre se causa a la tarifa del 1.5% sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos' valores, que se otorguen o acepten en el país o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía durante el año sea superior a 

De acuerdo con la norma anterior, el impuesto de timbre es de naturaleza eminentemente documental e instantáneo y recae sobre aquellos actos o documentos que lo generen en el momento de su expedición a menos que se encuentren expresamente exentos. 

Así las cosas cuando en virtud de una operación de redescuento un establecimiento de crédito endosa varios pagarés a favor de otra entidad financiera obteniendo así recursos para su liquidez y emitiéndose como resultado de dicha operación un nuevo pagaré, surge otro documento con vida jurídica independiente el cual, siempre que se reúnan los requisitos de cuantía y calidad de las partes, genera la obligación de liquidar y pagar el impuesto de timbre. 

Dicho impuesto de conformidad con el artículo 515 del Estatuto Tributario deberá ser cancelado por las personas naturales o jurídicas( siempre que no estén exceptuadas) que intervengan como otorgantes o aceptantes, del nuevo pagaré que se emite. 

Resta anotar que como en las operaciones de redescuento no se puede considerar que se presente la figura de la prórroga, ya que esta implica únicamente la extensión en el tiempo de la obligación, tales operaciones no se encuentran cobijadas por la exención prevista en el numeral 10 del artículo 530 del Estatuto Tributario. 

Atentamente 

YOMAlRA HIDALGO ANIBAL 

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria