DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 019988 
Bogotá D.C. 5 de Abril del 2002 



Señor 

JOSE JOAQUIN FIQUITIVA CAMACHO 

Liquidador Fondo Proseguridad Social 

De Loteros y Vendedores de Apuestas E.S.S 

Calle 164 No 41-78 

Bogotá D.C. 


Ref: Consulta radicada bajo el No 88542 de noviembre 30 de 2001 

Tema: GMF 

Procedente de la Superintendencia Bancaria se encuentra en este Despacho su escrito dirigido a dicha entidad el 18 de octubre del año 2001, en el cual plantea varias inquietudes relacionadas con la exención al gravamen a los movimientos financieros. 

Manifiesta usted que el Fondo de Proseguridad Social de Loteros y Vendedores de Apuestas E.S.S administraba recursos del sistema de seguridad social en salud, entregados por la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá y sobre los mismos celebró con una Fiduciaria un contrato de encargo fiduciario de administración, manejo y pagos con destinación específica. 

La Superintendencia Bancaria ordenó la toma de posesión para liquidar del fondo mencionado; como consecuencia del proceso liquidatorio se procedió a solicitar la liquidación del encargo fiduciario, así como la devolución de los recursos correspondientes a los descuentos por el gravamen a los movimientos financieros efectuados durante el desarrollo del contrato, por considerar que el fondo por pertenecer al sistema de seguridad social en salud, está exento de dicho tributo. 

Al respecto se observa que en el Concepto 101465 de 2001 , se indicó que "en el caso de las entidades relacionadas con la prestación del servicio de salud, solo se encuentran exonerados los recursos del Fosyga una vez percibidos a nombre de este fondo, ya sea por las EPS o ARS y el pago efectuado por estas a las IPS con ocasión del plan obligatorio de Salud de la Ley 100 de 1993, por ende los demás recursos se encuentran gravados". 

Cabe anotar que respecto a la exención prevista en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario relativa al manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales se expidió el Concepto 32993 de 2001. 

Para su conocimiento, se le envía fotocopia de los conceptos mencionados. 

Atentamente 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL 

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria 

Oficina Jurídica