DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 019991 
Bogotá D.C. abril 5 del 2002 



Señor 

YESID GONZALEZ CHA VES 

Avenida 15 No.119 A 43 OF 505 

Bogotá 

Ref: Consulta radicada bajo el número 3097 de Enero 17 de 2002 

TEMA Impuesto sobre la renta, Costo de los activos fijos. 

Para responder a sus inquietudes acerca de lo que constituye el" costo declarado en el año inmediatamente anterior," para efectos de determinar el costo fiscal de los activos fijos, atentamente le remito el concepto No 69054 de julio 29 de 1999 que se refiere al tema del Costo de los activos fijos. 

Basta señalar: 

1- Cuando el artículo 69 del Estatuto Tributario dispone que el costo de los bienes enajenados que sean activos fijos esta constituido, por el precio de adquisición o por el costo declarado en el año inmediatamente anterior, parte de dos supuestos: 

-Si el bien fue adquirido en el periodo gravable objeto de la declaración, para efectos de determinar su costo fiscal, deberá tomarse el precio de adquisición mas los valores en el mismo artículo mencionados. 

-Si el bien fue adquirido en años anteriores, se tomará el costo declarado en el año inmediatamente anterior e igualmente los valores en la norma mencionados, que incluye los reajustes a que haya lugar. 

En el evento de presentarse una declaración de corrección y como quiera que ésta al ser presentada dentro del término legal y acudiendo al procedimiento previsto para el efecto sustituye la declaración inicial, el costo fiscal de los activos fijos debe estar determinado conforme con lo previsto en las disposiciones que lo regulan dependiendo del bien a ajustar. 

Es importante precisar que dentro de los conceptos que se tienen en cuenta para determinar el costo fiscal en el caso de la. enajenación de activos, no puede incluirse lo que le corresponda al socio como utilidad retenida en la sociedad y que estén pendientes de percibir en el momento de la enajenación, en la medida en que son dos conceptos sustancialmente diferentes; pues el costo dice relación con las erogaciones y cargos necesarios para la adquisición del bien, y la utilidad retenida en la sociedad pendiente de distribuirse y por tanto pendiente de percibirse por el titular de las acciones transferidas constituye ingreso para el enajenante. 

3- Por otra parte, para resolver su pregunta acerca del costo fiscal cuando se trata de contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, le remito los conceptos Nos.8698 de febrero 13 de 1998 y 18509 de marzo 20 de 1998. No obstante respecto de este último concepto debe precisarse que de las normas fiscales que prevén la determinación del costo de los diferentes activos, contenidas en los artículos 69 y siguientes del Estatuto Tributario, se sigue que aun en el caso en que el contribuyente no este obligado a declarar puede determinar el costo de sus activos. 

4- En lo que hace referencia a su inquietud sobre la forma de establecer la utilidad en la enajenación de acciones que realice una sociedad o persona natural extranjera, le remito el concepto No.3488 de agosto 13 de 1999 que claramente se refiere al particular. Es necesario señalar que el artículo 9°. de la Ley 633 de 2000 modificó el inciso segundo del artículo 36-1 del E.T. que en el concepto remitido se cita, al consagrar: " No constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo periodo gravable. " 

5- Por último, independientemente de la condición de persona natural o jurídica extranjera que tenga quien posea la titularidad del derecho de dominio de las acciones, este obligado o no a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de las acciones se establece de conformidad con los artículos 69 y siguientes del Estatuto Tributario. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL 

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria 

Oficina Jurídica