DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 020066 
Bogotá, D.C. 5 de Abril de 2002 



Doctor 

JUAN CAMILO OCHOA RESTREPO 

Presidente 

Corporación Financiera Nacional y Suramericana S.A. -CORFINSURA 

Carrera 43 A No 3- 101 

Medellín 

Ref: Consulta No 008 del 1 de octubre de 2001 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA: Gravamen a los Movimientos Financieros 

DESCRIPTORES Causación 

FUENTES FORMALES Artículos 871 y 873 del E. T. 

PROBLEMA JURIDICO 

Al transferir de una cuenta de ahorros o corriente a otra cuenta corriente de una Corporación Financiera un monto para invertir y posteriormente hacer los retiros de esa inversión o de sus intereses, debe aplicarse a ambas operaciones el gravamen a los movimientos financieros? 

TESIS JURÍDICA 

La disposición de recursos de una cuenta de ahorros o corrientes para realizar una inversión trasladándolos a otra cuenta corriente y luego retirar la inversión o los intereses, genera en ambos casos el gravamen a los movimientos financieros a cargo del titular de la cuenta afectada. 

INTERPRETACION JURÍDICA 

El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros esta señalado por el artículo 871 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos: 

"Artículo 871.EI Hecho Generador del GMF. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheque de gerencia. 

En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos mediante la cuenta corriente, se considerará que constituye una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo. 

Parágrafo. Para efectos del presente artículo, se entiende por transacción financiera toda operación de retiro de efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, a través de cajero electrónico, mediante puntos de pago, notas débito o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposición de recursos de cuentas de depósito, corrientes o de ahorros, en cualquier tipo de denominación, incluidos los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como "saldos positivos de tarjetas de crédito" y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelen el importe de los depósitos a término mediante abono en cuenta," 

A su vez, el artículo 873 ibídem, establece que el Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. 

Conforme con las normas transcritas cuando el titular de una cuenta de ahorros o corriente ordena a una Corporación Financiera que traslade de su cuenta a la cuenta corriente de dicha entidad, un monto con el fin de hacer una inversión, se causa el Gravamen, en virtud del cual la Corporación que efectúa dicha afectación debe retener el impuesto correspondiente a la operación gravada. 

Por otra parte cuando la Corporación Financiera debita de su cuenta corriente y abona a la cuenta del cliente el monto de su inversión o de sus intereses, el gravamen que genera esta operación está a cargo de la Corporación quien actúa como autorretenedor según lo indicado por el artículo 2° del Decreto 405 de 2001. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL 

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria 

Oficina Jurídica