DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 20067 

ABRIL 5 DE 2002 

Señor

Lucas Silva Rojas 
Carrera 4A Nº 14A - 04 Barrio Porvenir 
Florencia, Caquetá 

Referencia: Consulta 71427 del 28 de septiembre de 2001. 

De conformidad con el Decreto 1265 de 1999, este despacho se encuentra facultado para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en matera tributaria. En este sentido se emite el presente concepto. 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios. 
Descriptores: Agente retenedor - Consorcios. 

Retención en la fuente - Mandato. 
Fuentes formales: Artículos,18, 368, 437 y 437-2 del estatuto tributario. 
Artículo 29 del Decreto 3050 de 1997. 

Problema jurídico 
¿Tienen la calidad de agentes de retención los consorcios, cuando actúan como mandatarios de una persona o entidad que no reúne los requisitos para ser agente retenedor? 

Tesis jurídica 
No tienen la calidad de agentes de retención los consorcios, cuando actúan como mandatarios de una persona o entidad que no reúne los requisitos para ser agente retenedor. 

Interpretación jurídica 
El artículo 368 del estatuto tributario, señala expresamente que los consorcios son agentes de retención, cuando por la naturaleza de sus funciones intervengan en actos u operaciones, en las cuales por expresa disposición legal, deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. 

Lo anterior aun cuando los consorcios no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, conforme lo dispone el artículo 18 del E.T. 

Igualmente ha señalado este despacho, en cuanto a los agentes de retención del impuesto sobre las ventas que, el artículo 437 del estatuto tributario, hace responsables del impuesto sobre las ventas a los consorcios cuando en forma directa sean ellos quienes realicen operaciones gravadas; lo que significa, que cuando el consorcio sea responsable en las condiciones señaladas en la norma, también será agente retenedor según lo previsto en el artículo 437-2 ibídem. 
Sin embargo, como en el caso planteado lo que se analiza es si el consorcio es agente retenedor cuando actúa como mandatario, debemos remitirnos a lo expresado para el efecto por el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, que dispone: 

"ART. 29.- Retención en la fuente en mandato. 
En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, venta y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante . 
Así mismo cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor". (negrilla fuera de texto) 
Es decir que, en virtud del precepto legal antes transcrito, cuando el mandante no reúna las condiciones para ser agente retenedor, el mandatario no podrá actuar como tal, pues en los contratos de mandato, el mandatario practicará la retención en la fuente sólo si el mandante tiene la calidad de agente retenedor. 

La jefe División Normativa y Doctrina Tributaria, 

Yomaira Hidalgo Aníbal