DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto 020071
Bogotá D.C. 5 de Abril de 2002
Señor
JUAN PABLO OSORIO
Coordinador Puertos
Aduanera Grancolombiana SIA
Avenida El dorado No 84A-55 Local 213-214
Bogotá D.C.
Ref: Solicitud de información radicada bajo el No11209 de febrero 20 de 2002
Atento saludo Sr Osorio:
Procedente de la Subdirección de Licencias y Registros del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, se encuentra en este Despacho su escrito dirigido a dicha entidad el 15 de enero del presente año, en donde usted solicita se le informen cuales son los productos que no requieren pago del IVA en cuanto a su uso.
Al respecto le informo que están excluidos del impuesto sobre las ventas por destinación:
-Las materias primas Con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41,30.01,30.03 y 30.04. (Parágrafo 2 del artículo 424 del Estatuto Tributario
-Las materias primas químicas Con destino a la producción de medicamentos de que tratan las partidas 30.03 y 30.04 del actual Arancel de Aduanas.
-Materias primas destinadas a la producción de vacunas (Artículo 424 -2 del Estatuto Tributario
-Materias primas químicas para insecticidas y plaguicidas (Parágrafo 2 Artículo 424 del Estatuto Tributario
-Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente. (Artículo 424-5 numeral 4 del Estatuto Tributario
-El gas propano para uso doméstico. (Artículo 424-6 ET).
-El petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural. ( Artículo 425 ET).
-La introducción de materias que van a ser transformadas en desarrollo del plan importación- exportación de que trata la Sección Segunda del Capítulo X del Decreto- Ley 444 de 1967. (Literal b artículo 428 ET).
-La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras, que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática. (Literal e articulo 428 ET).
-La importación de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional. (Literal d artículo 428 ET).
-La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. (Literal e artículo 428 ET).
-La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. ( Literal f artículo 428 ET).
-Los equipos y elementos que importen las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios, debidamente reconocidos y que estén destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica aprobados por el Departamento Nacional de Planeación. (Artículo 428-1 del ET).
-Las importaciones de bienes o equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica ya la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o Gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable del Comité previsto en el artículo 362 del ET. (Artículo 480 ET).
-Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional.
-La importación de bienes al territorio del Departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio. (Ley 47 de 1993, artículo 22).
- Aparatos de ortopedia, prótesis, artículos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad. ( Artículo 424 ET).
Finalmente, es necesario señalar que los bienes excluidos de manera general están sometidos al denominado IV A implícito, salvo cuando se acredite que no existe producción nacional. ( Parágrafo 1 Artículo 424 Estatuto Tributario ).
Atentamente
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica