DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 020436 
Bogotá, D, C. abril 8 del 2002 


Señora 

MARGARITA RODRIGUEZ DE GUERRA 

CRA 11A, NO.106-15 

Bogotá D. C. 

Ref: Radicado 74 de febrero 20 de 2002. Oficio dirigido a la Primera Dama de la Nación para lograr desgravar del IVA a medicamentos para diabéticos. 

Cordial saludo, señora Margarita. 

En el mes de septiembre del año pasado, con radicación 094757 , este despacho le dio respuesta a una solicitud que Usted presentó ante el despacho de la Primera Dama de la Nación, en relación con el impuesto sobre las ventas que recae sobre varios artículos utilizados por los diabéticos para su control y tratamiento. 

De nuevo, con fecha febrero 20 del presente año, se dirige Usted a la Presidencia de la República reiterando su solicitud, y, por razón de competencia legal, de nuevo su comunicación ha sido remitida a este despacho. Se refería Usted inicialmente a la insulina, y elementos como glucómetros, punzómetros, lancetas, etc.; en su nueva comunicación se refiere especialmente a la insulina. 

Es del caso manifestarle que la ley tributaria ha calificado como excluidos del impuesto sobre las ventas, entre otros productos, a los siguientes, identificados por su partida arancelaria: 

29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. 

29.41 Antibióticos 

30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 

30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 

30.03 y 30.04 Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor, o sin tal dosificación. 

Por su parte, la insulina y sus sales se clasifican por la subpartida 29.37.91.00.00 del Arancel. 

También se han excluido del impuesto sobre las ventas los servicios médicos y de laboratorio para la salud humana. 

Como es fácil advertir y se expuso en la respuesta anterior, es el propio legislador quien, así como establece los impuestos, consagra las situaciones que gozan de un privilegio de exención o de exclusión tributaria. Al respecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solo tiene la misión de recaudar los impuestos y de interpretar las normas en forma ceñida a la voluntad del legislador, sin que le sea dado extender los beneficios fiscales a situaciones no contempladas en forma expresa por la Ley. 

Por lo tanto, reitero lo expresado en la respuesta anterior. 

Atentamente, 

YOMAlRA HIDALGO ANIBAL 

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria