DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 20437 

ABRIL 8 DE 2002

Señor 
Noel Antonio Ponguta Baracaldo 
Subgerente Financiero 
Lotería de Boyacá 
Calle 19 Nº 9 - 35 
Tunja, Boyacá 

Referencia: Consulta radicada con el Nº 67003 de septiembre 13 de 2001. 

De conformidad con el Decreto 1265 de 1999 y la Resolución 5467 de 2001, este despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

Temas: Retención en la fuente. Procedimiento. 
Descriptores: Declaraciones que se tienen por no presentadas. 
Fuentes formales: Ley 633 de 2000, artículo 45. 
Estatuto tributario, artículo 580. 

Problema jurídico 
¿Puede la Administración de Impuestos tener como no presentada una declaración tributaria que se presente firmada por una persona diferente a la que tiene el deber formal de declarar? 

Tesis jurídica 
Las declaraciones tributarias firmadas por una persona distinta a la que tiene el deber formal de declarar, se tienen como no presentadas. 

Interpretación jurídica 
El literal d) del artículo 580 del estatuto tributario es muy claro al determinar que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar. 

De acuerdo con el literal c) del artículo 572 del mismo estatuto, deben cumplir los deberes formales de sus representados, los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente. 

De lo anterior se desprende que si la persona encargada de presentar la declaración tributaria había cesado en el ejercicio de sus funciones ya sea como representante legal o como encargada de cumplir el deber formal de declarar, presenta y firma una declaración tributaria, obviamente que tal declaración se encuentra incursa dentro del artículo 580 citado porque no se encuentra firmada por quien tenía el deber formal de hacerlo. 

En relación con la tarifa de retención en la fuente aplicable a algunos servicios como los de masajes, modelaje, pago a ciclistas y publicidad, le remitimos los conceptos 074996 de agosto 9 de 2000 y 023562 de 23 de marzo de 2001, donde se hace la diferenciación entre honorarios y servicios. Una vez determinado el concepto al cual corresponde el servicio, debe aplicarse la tarifa respectiva según el retenido sea persona natural o jurídica, declarante o no declarante del impuesto sobre la renta. Resta precisar que el Decreto 1626 de 2001, modificó algunas tarifas relacionadas con los servicios, es así como los prestados por las empresas de servicios temporales tienen una tarifa del 2% y los prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia, del 3%. 

Igualmente remito para su conocimiento, los conceptos 025308 de abril 20 de 1998, 051170 de junio 1º de 1999 y 044251 de mayo 7 de 1999, que se refieren específicamente a los servicios de modelaje y publicidad, para lo cual deben tenerse en cuenta las nuevas tarifas fijadas por la Ley 633 de 2000, el Decreto 260 de 2001 y el Decreto 1626 de 2001. 

La jefe División Normativa y Doctrina Tributaria, 


Yomaira Hidalgo Aníbal