DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto 020603
Bogotá D.C. abril 9 del 2002
Señor
JAIME GONGORA ESGUERRA
Abogado
Carrera 8a No.15-39 Of. 505
Bogotá
REF: Su consulta radicada bajo el No.95083 de 2001
Atento saludo, señor Góngora.
Mediante el escrito de la referencia consulta Usted la tarifa del Impuesto sobre las Ventas a que se encuentra sujeto el transporte aéreo de pasajeros que se desarrolla dentro de las ciudades Colombianas y Ecuatorianas incluidas en la Zona de Integración Fronteriza en virtud del CONVENIO SOBRE TRANSITO DE PERSONAS, VEHICULOS, EMBARCACIONES FLUVIALES y AERONA VES, suscrito entre los Gobiernos de Colombia y Ecuador.
Este Despacho se refirió a los efectos que derivan del Convenio Colombo-Ecuatoriano en virtud del cual se reglamenta el tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas, y aeronaves, especialmente en relación con el régimen colombiano del impuesto sobre las ventas, mediante el concepto número 07726 del 8 de septiembre de 1997. Allí se expuso que el transporte aéreo internacional, aun entre lugares contemplados en el Convenio Colombo-Ecuatoriano sobre tránsito transfronterizo, está sometido al impuesto sobre las ventas en Colombia, toda vez que dicho Convenio de ninguna manera contempló exclusión de este impuesto, ya que sus claúsulas consagran beneficios de otra índole, como se expuso en el concepto mencionado, que le remito en copia.
Ahora bien, tratándose de la tarifa del Impuesto sobre las Ventas que debe aplicarse sobre los tiquetes de transporte aéreo expedidos para vuelos originados en Colombia, tampoco se han contemplado tarifas especiales para casos particulares, siendo entonces forzoso concluir que el impuesto se causa con aplicación de la tarifa general, como ocurre respecto de vuelos internacionales.
Cordialmente,
YOMAlRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica