DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto 020815
Bogotá, D.C. 10 de Abril de 2002
Señor
GERMAN LOPEZ MARIN
Sociedad de Intermediación Aduanera Comercio Internacional
Av. El Dorado No.84 A 55 Local A-127 Dorado Plaza
La ciudad
Ref.: Consulta No.042736 de 14 de junio de 2001.
TEMA: Aduanero
Descriptor : Exención Ley Páez.
Fuentes formales: Artículos 1 y 6 de la Ley 218 de 1999 e inciso 22 del artículo 9 del D. 891 de 1997.
La competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter aduanero, de comercio exterior y de control de cambios de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999 y el literal b) del artículo 2 de la resolución No.5467 de 15 de junio de 2001. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Sigue gozando de los beneficios fiscales una empresa instalada en la zona de la Ley Páez cuando procesa parcialmente materias primas fuera de la empresa pero, en todo caso, dentro de la misma zona?
TESIS JURÍDICA
Si sigue gozando de los beneficios fiscales derivados de la catástrofe de Río Páez la empresa que procesa parcialmente materias primas en empresas diferentes ubicadas en la zona del desastre.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Teniendo en cuenta que para la importación con franquicia de materia prima, el artículo 6 de la L. 218 de 1995 sólo condiciona el beneficio a que tales bienes se utilicen en los municipios afectados por la avalancha del Río Páez siempre que la licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio
Exterior, a más tardar a 31 de diciembre de 2003 y que la misma ley no estableció límites, prohibiciones que impidan a los importadores contratar con determinadas empresas ubicadas en la zona, el procesamiento parcial de los bienes, este despacho considera que cuando se ejecuta la operación, no se pierden los beneficios.
Lo anterior, sin perjuicio de que se reporte a la Administración competente, el cambio de ubicación de los bienes dentro del territorio de los municipios señalados en el artículo 1° de la L. 218 de 1995 y artículo 1° del Decreto 529 de 1996, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 9 del Decreto 891 de 1997.
Por lo expuesto, se concluye que sigue gozando de los beneficios fiscales una empresa que tiene los beneficios fiscales de la Ley Páez cuando proceda, parcialmente, materias primas fuera de la empresa y luego las incorpora a la línea de producción.
Atentamente,
JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe de División de Normativa y Doctrina Aduanera