DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 021553 
Bogotá, D.C. 12 de Abril de 2002 



Doctor 

JUAN CARLOS CADAVID DE LA PAVA 

Asesor Despacho Procurador General 

Procuraduría Regional de Caldas 

Calle 22, No.22-26, Edificio del Comercio, Piso 11 

MANlZALES, Caldas. 

Ref: Radicación 033 del6 de febrero de 2002. Consulta sobre impuestos nacionales en producción y comercialización de Licores. 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA Impuesto a las ventas 

DESCRIPTORES BIENES GRAVADOS 

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículos 16, 463, 473, 684 y 684-1. 

PROBLEMA JURIDICO: 

En el orden nacional y en el local, qué gravámenes soportan el productor y el comercializador de licores? 

TESIS JURIDICA: 

En el orden nacional, el productor y el comercializador de licores están sujetos a los impuestos de renta y complementarios, sobre las ventas y de timbre nacional. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

Ante todo, como se expresó en el párrafo inicial, la competencia de este despacho se limita a los impuestos del orden nacional. En lo relacionado con los impuestos territoriales, departamentales y municipales, como es el caso del impuesto al consumo que recae sobre licores, la competencia corresponde a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la cual será preciso dirigirse. 

Las empresas productoras y comercializadoras de licores pueden ser de carácter oficial o privado, según lo disponga el Departamento donde se ubiquen, en virtud del monopolio rentístico de que es titular. 

Ahora bien, en relación con el impuesto de renta y complementarios, las empresas productoras y comercializadoras de licores son contribuyentes, aunque tengan la calidad de empresas industriales y comerciales del Estado, de conformidad con el artículo 16 del Estatuto Tributario; con mayor razón si son empresas privadas. En consecuencia, están obligadas a cumplir los deberes formales y sustanciales propios de esa condición, conforme se encuentran especificados en el Estatuto Tributario. 

Por su parte, el régimen del impuesto de timbre nacional previene que las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía Mixta no están exentas del impuesto de timbre cuando concurran a la celebración de documentos que por su naturaleza y cuantía estén sujetos a dicho impuesto, según lo prevé el artículo 533del Estatuto mencionado. Por tal razón, deberán cumplir las obligaciones pertinentes, ya como contribuyentes, ya como responsables o agentes de retención del impuesto. 

Finalmente. en cuanto hace al impuesto sobre las ventas, se debe recordar que es responsable del impuesto el comerciante que realice los hechos generadores del tributo, esto es, para el caso, la comercialización de licores en el país o hacia el exterior, mientras no se trate de bienes calificados legalmente como excluídos de ese impuesto. Los licores propiamente tales están gravados con la tarifa especial del 35% en su comercialización nacional, de conformidad con el artículo 473 del Estatuto Tributario, debiéndose integrar la base gravable como lo prevé el artículo 463 de la misma obra. En cambio, la exportación es una operación exenta del impuesto aunque verse sobre bienes que en el comercio nacional son gravados o excluidos. 

Si los licores son exportados, el exportador debe registrarse como responsable del IVA y tiene derecho a tratar como impuesto descontable el IVA que pague por los bienes y servicios que constituyan costo o gasto de su exportación. Este derecho podrá originarle un saldo a favor que podrá solicitar en devolución, o en compensación con otras obligaciones tributarias, ajustándose a los requisitos y procedimientos del caso, dispuestos en el Decreto 1000 de 1997; merecen especial mención para esta espuesta, los siguientes requisitos señalados en el artículo 6 del Decreto: 

"d) Fecha y número de aceptación del documento de exportación, DEX, en que aparezca certificado el embarque de los bienes exportados, identificando la Administración en que se presentó la declaración y en la cual se efectuó el embarque de la mercancía; 

e) Relación de los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas en las cuales conste el número del documento, fecha, valor, cantidad de la mercancía exportada y nombre de la empresa transportadora, certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso; 1...1 h) Copia de la inscripción o su renovación en el registro nacional de exportadores que lleve el Incomex (hoy Ministerio de Comercio Exterior), la cual debe encontrarse vigente al momento de realizar las operaciones que dan lugar a la devolución o compensación." 

Las previsiones reseñadas, como resulta manifiesto, tienen como propósito fundamentar prudentemente en los funcionarios de la DIAN encargados de tramitar la devolución de impuestos, el criterio de que las exportaciones han sido realmente efectuadas, con lo cual y dentro de las circunstancias ordinarias se satisface la Administración Tributaria. Con todo, en el evento de hallar indicios que induzcan a pensar en operaciones ficticias de exportación, el articulo 684 del Estatuto Tributario consagra para la DIAN muy amplias facultades de Investigación. Asimismo, en los artículos 746-1 y 746-2 está prevista la práctica de pruebas para el control tributario y financiero en países con los que se hayan celebrado convenios de intercambio de información. 

Debe recordarse que las devoluciones o compensaciones efectuadas de conformidad con las declaraciones del contribuyente no son un reconocimiento definitivo a su favor, y que está prevista una sanción especial para cuando se obtengan utilizando documentos falsos o mediante fraude: Artículo 670 del Estatuto Tributario. Por lo demás, la ley ha consagrado en cabeza de la Administración Tributaria facultades amplias de fiscalización e investigación, que incluyen la utilización de los instrumentos previstos en el Código de Procedimiento Penal y en el de Policía: Artículos 684 y 684-11 ibidem. 

El IV A generado en la producción y comercialización de licores realizadas en virtud de contratos deconcesión con el Departamento, debe ser girado a los Fondos Seccionales de Salud. Si no se tiene la concesión de la producción o de la comercialización de licores por parte del Departamento, el IVA generado debe ser declarado y consignado a favor de la DIAN. Ordinariamente eI productor de licores produce también otros bienes gravados, por lo que el impuesto sobre las ventas que se genere al comercializarlos en el país, tampoco es objeto de giro a las seccionales de salud del Departamento donde se consumirán, sino que será declarado y pagado a favor de la DIAN. 

En relación con la inquietud consistente en establecer la clase de control que ejerce la DIAN sobre la llegada al país de destino de licores, o de otros artículos que se exportan, es del caso señalar que la DIAN ejerce un control preciso cuando las mercancías salen del país; no así al llegar a los países de destino, teniendo en cuenta que un control semejante desborda la competencia de la entidad. El Decreto 2685 de 1999, Estatuto Aduanero, en el Título VII, luego de suministrar la noción de exportación, señala su trámite, el cual se inicia con la presentación por el exportador de la Declaración de Exportación Definitiva y termina con la certificación de embarque por parte de la DIAN, mediante la asignación de un número al Manifiesto de Carga una vez que el transportador transmite electrónicamente, o informa manualmente, los datos correspondientes. En ese Manifiesto de Carga se identifican y relacionan las mercancías embarcadas, dentro de las 24 horas siguientes al embarque; con todo, el transportador queda obligado a entregar físicamente el Manifiesto de Carga dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al embarque de la mercancía. 

Hasta este punto se extiende el control que las autoridades aduaneras ejercen sobre la mercancía exportada, es decir, llega hasta la autorización y certificación del embarque. Dentro de la práctica ordinaria y de conformidad con las normas: es de presumir que con estos controles la mercancía exportada llega a su lugar de destino en la medida en que la DIAN se cerciora de su embarque efectivo en el medio de transporte. 

Finalmente le informo que se ha enviado su comunicación a la Subdirección de Fiscalización de Aduanas para proporcionarle respuesta al punto concreto de informe de investigación . 

Atentamente 

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ 

Jefe oficina jurídica