DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 021851 

Bogotá, 15 de Abril de 2002 


Señor 

NILS RYNO ISAKSSON PIEDRAHITA 

Administrador Local de Impuestos Nacionales de Pasto 

Calle 17 No.24-35 

Pasto 

Ref: Su consulta radicada bajo el No, 180031 febrero 04 de 2002 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA Procedimiento Tributario 

DESCRIPTORES FACTURA -DOCUMENTOS SOPORTE 


FUENTES FORMALES Artículos 771-2 y 743 del Estatuto Tributario 

PROBLEMA JURIDICO: 

Cuando una factura no cumpla con los requisitos legales para la procedencia de los costos y deducciones, son aceptables otros medios de prueba para su reconocimiento ? 

TESIS JURIDICA: 

Para el reconocimiento de costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas se requiere de las facturas con el cumplimiento de los requisitos legales, sin que sea procedente aceptar otros medios probatorios para su reconocimiento. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

Por disposición del artículo 771.2 del Estatuto Tributario, para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y 618 del Estatuto Tributario 

Ahora bien, el artículo 743 del Estatuto Tributario dispone en relación con la idoneidad de los medios prueba que ella depende, en primer término de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse ya falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 

De tal manera que si las leyes fiscales exigen que para la procedencia de los costos y deducciones se requiere de facturas con el lleno de los requisitos legales, este es el medio idóneo para que la Administración acepte las erogaciones realizadas. 

Las pruebas deben cumplir con requisitos de existencia, validez y eficacia, de tal suerte que si bien una factura que no reuna los requisitos a que aluden los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto tributario existe y es válida como medio para demostrar eI hecho económico de la venta, fiscalmente es ineficaz por falta de los requisitos que como medio de prueba condicionan, su aceptación. 

Ahora bien, si el interesado tampoco puede demostrar los costos y deducciones declarados por ningún otro medio la Administración de Impuestos no solamente puede rechazarlos, si no que también podría aplicar la sanción por inexactitud por incurrir en una de las causales del artículo 647 Ibidem, como es la inclusión de costos y deducciones inexistentes en la declaración tributaria. 

Por lo expuesto, puede concluirse que para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta la única prueba idónea es la factura, por lo cual el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones se encuentra sujeto a la expedición de este documento con el lleno de los requisitos legales, a que hace referencia el artículo 771-2 del ordenamiento tributario. 

Atentamente, 

CARMEN TERÉSA ORTIZ DE RODRIGUEZ 

Jefe Oficina