DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 21977
15 de abril de 2002

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
DESCRITORES: PRESENTACION DE ESCRITOS ANTE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS.
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 559, 724.

PROBLEMA JURIDICO
Se tienen como oportunos, los escritos que van dirigidos a la Administración Tributaria presentados personalmente y en tiempo ante otra autoridad, y que una vez vencido el término establecido en la ley, se allegan a la Administración Fiscal?

TESIS JURIDICA
El signatario que esté en lugar distinto de la sede de la Administración Tributaria a la que quiera dirigirse, podrá presentar los escritos dirigidos a la administración tributaria, ante cualquier otra autoridad, quien dejará constancia de su presentación personal; pero en todo caso para que se consideren oportunos deben haber sido presentados dentro de los términos legales.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 559 del Estatuto Tributario establece que los escritos de los contribuyentes deben presentarse por triplicado en la Administración a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y en el caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional.

Si el signatario está en lugar distinto, puede presentarlo ante cualquier otra autoridad local, quien dejará constancia de su presentación personal.

El artículo 559 tiende a salvar la oportunidad procedimental cuando el contribuyente se encuentra fuera de la sede de la Administración, pero no puede ser aplicable cuando el contribuyente se encuentra en el mismo sitio donde queda ubicada la Administración competente para el estudio de su solicitud.

Por su parte, el artículo 724 consagra “ Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 559, no será necesario presentar personalmente ante la Administración , el memorial del recurso y los poderes, cuando las firmas de quienes los suscriban estén autenticadas.”

Considera el Despacho que la finalidad de estas disposiciones es facilitar al contribuyente la presentación de sus escritos cuando por hallarse en otro lugar se encuentre en imposibilidad física de presentarlos personalmente a la Administración tributaria a la cual se dirigen , de tal manera que no se haga nugatorio su derecho de defensa. La presentación personal ante una autoridad o ante una notaría tiene además la finalidad de obtener certeza del autor del documento y de su contenido.

Pero, si bien se concede tal prerrogativa, la presentación debe efectuarse dentro de los términos que otorga la Ley para el efecto, por que la presentación personal ante la autoridad o ante la notaría no puede ser indefinida en el tiempo puesto que en ese momento hace las veces de la que debe realizarse ante la Administración de Impuestos para la observancia de la oportunidad legal en que el contribuyente puede ejercer sus derechos , aun cuando con posterioridad deba allegarse a la Administración que sea competente para su conocimiento.

Si dicha presentación personal ante otra autoridad, se realizó dentro del plazo fijado en la disposición respectiva, se considerará oportuna no obstante los documentos sean allegados a la Autoridad tributaria por fuera del mismo término, porque en este evento se estima que no se están vulnerando los términos con que cuenta la Administración para pronunciarse, toda vez que como bien lo dispone el artículo 559 mencionado “... Los términos para la Administración que sea competente comenzarán a correr el día siguiente de la fecha de recibo.”

Si se dan las circunstancias previstas en las disposiciones estudiadas corresponde a la Administración competente avocar el estudio de la solicitud.

CTOR/LEPM