DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 022840 

Bogotá D.C. abril 18 del 2002 


Señor 

JAVIER VILLEGAS E. 

Representante Legal 

Fabrica Andina de Teléfonos Ltda 

Cra. 65B No.30-90 

Medellín 

Ref: Su consulta No.13861 de Marzo 4 de 2002 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA Retención en la fuente 

DESCRIPTORES RETENCION EN LA FUENTE POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 

FUENTES FORMALES Artículo 5 Dto. 1512 de 19985 Artículo 18 Ley 633 de 2000 Artículos 4 y 5 Dto. 260 de 2001 

PROBLEMA JURIDICO: 

Cuál es la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en la venta de bienes? 

TESIS JURIDICA: 

La tarifa del retención en la fuente en la venta de bienes es del 3.5% sobre el valor total de la venta y corresponde al concepto de Otros Ingresos Tributarios. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

El inciso primero del Artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, estableció que todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hecho por conceptos que a la fecha de expedición de dicho decreto no estuvieran sometidos a retención en la fuente, debían someterse a una retención de (hoy 3,5% ) sobre el valor total del pago o abono en cuenta. 

Por su parte el Artículo 18 de la Ley 633 de 2000 en concordancia con los artículo 4 y 5 del Decreto 260 de 2001 expresan que la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos señalados en el inciso primero del Artículo 5 del decreto 1512 de 1985, efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores es del tres y medio por ciento (3,5%). 

En este orden de ideas si los bienes enajenados no tienen una tarifa especial de retención en la fuente. la tarifa correspondiente es del 3,5% , sobre el valor total de los bienes, siempre y cuando que quien efectúe el pago o abono en cuenta tenga la calidad de agente retenedor. 

Atentamente 

JAIME GARZON BACCA 

Jefe división De Normativa y Doctrina Tributaría