DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 022842 
Bogotá D.C. 18 de Abril de 2002 



Señor 

ALEJANDRO VELEZ PENAGOS 

Calle 19 Norte No.2 N 29 Oficina 901 

Edificio Torre de Cali 

Cali (Valle) 

Ref: Respuesta a Consulta radicada bajo el No, 91162 de Diciembre 11 de 2001 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional, En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios 

DESCRIPTORES UTILIDADES EN AJUSTES POR INFLACION 

FUENTES FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS 48, 49 y 50. 

PROBLEMA JURIDICO: 

Se debe tener en cuenta el ajuste integral por inflación del patrimonio para determinar el valor que no constituye renta ni ganancia ocasional de la parte de las utilidades generadas por las sociedades nacionales en exceso de las que se pueden distribuir con el carácter de no gravables? 

TESIS JURIDICA: 

Si se debe tener en cuenta el ajuste integral por inflación del patrimonio para determinar el valor que no constituye renta ni ganancia ocasional de la parte de las utilidades generadas por las sociedades nacionales en exceso de las que se pueden distribuir con el carácter de no gravables. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

El artículo 348 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 13 del Decreto 1744/91, dispone:."Cuenta corrección monetaria. Los contribuyentes a quienes se aplican los ajustes previstos en este título, deberán llevar una cuenta de resultados denominada .'corrección monetaria", en la cual se deben efectuar los registros débitos y créditos correspondientes" 

El artículo 340 del Estatuto Tributario establece: "Registro contable del valor de los ajustes. El valor de los ajustes efectuados a los denominados activos no monetarios, se registrará como un mayor valor de tales bienes, mediante un débito a la cuenta de cada tipo de activos por el valor del ajuste. 

La contrapartida será un crédito a la cuenta de corrección monetaria por el mismo valor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348." (Resalto ) 

A su vez el artículo 345 del citado ordenamiento legal indica: "Ajuste del patrimonio. El patrimonio líquido al comienzo de cada período, debe ajustarse con base en el PMG, salvo cuando dicho patrimonio sea negativo, en cuyo caso no se efectúa este ajuste. 

Como contrapartida se llevará un débito a la cuenta de corrección monetaria por igual cuantía." (Resalto ) 

De acuerdo con lo precedente observamos que los ajustes por inflación se registran en una cuenta de corrección monetaria bien sea como un crédito si se trata de activo o un débito en el caso del patrimonio, si es lo primero constituirá un ingreso por efecto de los ajustes de los activos y si es lo segundo constituirá un gasto por ajuste al patrimonio. 

Ahora bien, el artículo 50 del citado Estatuto señala: " Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario. La parte de las utilidades generadas por las sociedades nacionales en exceso de las que se pueden distribuir con el carácter de no gravables, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, se podrá distribuir en acciones o cuotas de interés social o llevar directamente a la cuenta de capital, sin que constituya renta ni ganancia ocasional, en cuanto provenga de ajustes por inflación efectuados a los activos, o de utilidades provenientes del componente inflacionario no gravable de los rendimientos financieros percibidos." (Resalto) 

Cuando la norma se trata sobre las utilidades que provengan de ajustes por inflación efectuados a los activos, consideramos que hace referencia a la utilidad y no a los ingresos producto de los ajustes, razón por la cual será la diferencia que resulte de restar a los créditos los débitos registrados en la cuenta de corrección monetaria producto de los ajustes por inflación. 

Atendiendo el sentido literal de la norma en mención, se debe tener en cuenta el ajuste integral por inflación del patrimonio para determinar el valor que no constituye renta ni ganancia ocasional de la parte de las utilidades generadas por las sociedades nacionales en exceso de aquellas que no constituyen renta ni ganancia ocasional, conforme a lo previsto por los artículos 48 y 49 de Estatuto Tributario 

Atentamente 

JAIME GARZÓN BACCA 

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria 

Oficina Jurídica